Las exenciones a la Iglesia pueden ser ayudas del Estado prohibidas

El Tribunal de Justicia de la UE rechaza el recurso de un colegio religioso que pedía la devolución de un impuesto municipal

28 junio 2017 11:50 | Actualizado a 28 junio 2017 11:58
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Las exenciones fiscales a la Iglesia católica en España «pueden constituir ayudas estatales prohibidas» si se otorgan en relación con actividades económicas como la enseñanza no subvencionada, según una sentencia publicada ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La corte comunitaria, con sede en Luxemburgo, precisa que las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español, como el bachillerato, «parecen revestir carácter económico», pues se financian mediante el pago de las matrículas y mensualidades de los alumnos o sus familias. El TJUE añade que corresponde al juez nacional determinar si los recintos escolares están destinados a actividades económicas.

El tribunal se pronuncia en ese sentido sobre un caso presentado ante los tribunales nacionales por una congregación de la Iglesia española responsable de un colegio religioso situado cerca de Madrid.

Son ayudas estatales prohibidas si son en relación con actividades económicas como la enseñanza no subvencionada

La agrupación invoca el acuerdo entre España y el Vaticano de 1979 para solicitar la devolución de un impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de casi 24.000 euros.

La congregación religiosa había abonado esa cifra por obras realizadas en un edificio escolar empleado para impartir enseñanza primaria y secundaria reglada, que se financia íntegramente con cargo a fondos públicos, así como para enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria, que no está subvencionada con fondos públicos.

La solicitud de devolución fue desestimada por la autoridad tributaria al considerar que se había solicitado con respecto a una actividad de la Iglesia sin una finalidad «estrictamente religiosa».

Entonces, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid, ante el cual recurrió la congregación religiosa, preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si debe considerarse que la exención fiscal es una ayuda estatal prohibida.

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