Los autónomos podrán cobrar el paro y trabajar a la vez nueve meses

La compatibilización del cobro de la prestación con el inicio de una actividad emprendedora se amplía

19 mayo 2017 23:03 | Actualizado a 22 mayo 2017 21:22
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció este jueves que se amplía a todos los grupos de edad la compatibilización del cobro de la prestación del seguro de desempleo con el inicio de una actividad emprendedora durante un máximo de nueve meses. También se abre a todos los autónomos sin límite de edad la posibilidad de capitalizar en un pago único hasta el 100% de la ayuda por paro.

Para iniciar una actividad por cuenta propia la prestación se podrá utilizar de tres formas: capitalizando el 100% en un único pago, haciéndolo sólo en una parte y usando el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando todo a ese segundo fin. Además, se extienden los supuestos de la tarifa plana de 50 euros a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género, al tiempo que se amplían los incentivos para las personas con discapacidad.

 

Hasta cinco años después

Por otra parte, para favorecer la llamada segunda oportunidad en los trabajadores autónomos se permitirá reanudar el cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado una actividad por cuenta propia.

Con ello, este colectivo podrá dar empleo sin perder la tarifa plana.

La ministra y la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, se reunieron este jueves con los representantes de las organizaciones de trabajadores autónomos y de la Economía Social, a quienes anticiparon que el Consejo de Ministros aprobará en próximas fechas la Ley de actualización del Estatuto de Trabajo Autónomo y también la Ley de Economía Social. Esta última ley incluirá más bonificaciones para los jóvenes y una nueva para mayores de 30 años. Asimismo, se reconoce a los Centros Especiales de Empleo, las Empresas de Inserción, las cooperativas y las sociedades laborales, como entidades prestadoras de servicios de interés económico general.

El texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que, al menos, el 50% de los trabajadores deben de ser socios que deben poseer, al menos, el 50% del capital social y el 50% del derecho a voto.

Además, regula por primera vez a la empresa participada, que serán aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que, no alcanzando lo establecido en los requisitos anteriores, promuevan la participación de los trabajadores.

 

Economía social

Estas propuestas, según el Ministerio de Empleo, tienen como objetivo dotar de una «mayor transparencia y seguridad jurídica» a los incentivos que afectan al trabajo por cuenta propia y la economía social.

Comentarios
Multimedia Diari