Negarse a hacer la prueba de alcoholemia es delito

El Supremo advierte que si se rechaza un segundo test valdrá el primero e incurrirá en desobediencia a los agentes

19 mayo 2017 15:48 | Actualizado a 19 mayo 2017 15:48
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El Tribunal Supremo avala la tipificación como delito de desobediencia a los agentes de la autoridad que un conductor se niegue a realizar la prueba de la alcoholemia. De esta manera ratifica la condena impuesta por un tribunal de lo Penal al conductor de una furgoneta, interceptado en febrero de 2016 por la Guardia Civil de Tráfico, que dio positivo al alcanzar una tasa de 1,02 mg/l. Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en una carretera de Madrid, cuando el hombre circulaba marcha atrás en una zona de curvas y poca visibilidad.

Este hombre, que además carecía de permiso para conducir, se negó a realizar la segunda prueba, pero según la sentencia «no negó la ingesta de alcohol ni cuestionó esa medición», ni cuando fue juzgado por el delito, ni en su recurso ante el alto tribunal. Fue condenado a seis meses de prisión y multa de 1.080 euros por circular ebrio, y a pagar 2.160 euros por conducir sin el permiso.

La sentencia dictada por el pleno de la Sala de lo Penal –con el voto discrepante de cinco de los 17 magistrados y que servirá para unificar criterios en casos similares– estima obligatorias las dos mediciones de alcoholemia como prueba única, tal como recoge el artículo 21 del Reglamento de Circulación.

Además, el fallo destaca que negarse tanto a la primera como a la segunda prueba está tipificado en el artículo 383 del Código Penal como delito de desobediencia a los agentes de la autoridad y está castigado con penas de seis meses a un año de prisión.

Por eso, los magistrados subrayan que acatar ambas pruebas «repercute en conjunto en una mayor seguridad en el tráfico», pero «el contenido sustancial de esta infracción no está principalmente en la tutela del tráfico, sino en el principio de autoridad» de los agentes que realizan el control de alcoholemia.

Es la primera vez que llega un asunto de estas características al Supremo tras la entrada en vigor del nuevo recurso de casación previsto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, ya que hasta ahora terminaban en las audiencias provinciales.

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