¿Qué puede pasar si no voy a trabajar por miedo al coronavirus?

La epidemia de coronavirus en Italia ha obligado a algunas empresas a mantener a 50.000 personas aisladas en sus casas para evitar el contagio

03 marzo 2020 18:18 | Actualizado a 31 marzo 2020 11:05
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La epidemia de coronavirus en Italia ha obligado a algunas empresas a mantener a 50.000 personas aisladas en sus casas para evitar el contagio. Así pues, los trabajadores no pueden ir acudir a su centro laboral, lo que impide la continuidad de su actividad. Esto ha generado infinidad de dudas sobre qué podría pasar si este supuesto se acaba dando en España. 

Si analizamos el Estatuto de los Trabajadores, una situación como la de Italia conllevaría la ausencia por causa justificada, ya que la alerta sanitaria está considerada como una fuerza mayor al no poder evitarse ni prevenirse. 

Según el artículo 45 del Estatuto, la falta de un trabajador por fuerza mayor no es sancionable y el puesto no correría peligro. Además, al ser una falta por causa mayor, no se le puede exigir la asunción de un riesgo excesivo que, incluso, pueda poner en peligro su propia integridad física.

¿Me pagarán si no acudo al trabajo?

En el caso de las faltas no sancionables, la empresa podrá pedir al trabajador que recupere el tiempo de trabajo perdido o descontar el salario proporcional a la ausencia. Y es que hay que tener claro que, una ausencia justificada no implica que esta deba de ser retribuida. Por tanto, la empresa no está obligada a pagar el 100% del salario si no se acude a trabajar por una fuerza mayor. 

Además, como explica 'Expansión', también cabría la posibilidad de que la empresa iniciase un procedimiento de suspensión de contratos mediante solicitud y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. La resolución de la autoridad laboral se dictaría en el plazo de cinco días, a contar desde la solicitud, autorizándola desde la fecha del hecho causante. Sin embargo, esta solución plantea el inconveniente de cómo presentar el expediente ante la autoridad laboral y negociar con los representantes si estos también se encuentran ausentes.

 

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