Todo lo que debes saber sobre el Permiso retribuido Recuperable

Todas las empresas que no prestan estos servicios esenciales tuvieron que cerrar sus puertas y acoger a sus plantillas al permiso retribuido recuperable

01 abril 2020 09:42 | Actualizado a 01 abril 2020 09:51
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¿En qué consiste el Permiso Retribuido Recuperable?

Regula un permiso retribuido recuperable para evitar el desplazamiento y la prestación de servicios de aquellos trabajadores que, pese al confinamiento, cada día tenían que acudir a trabajar en actividades no esenciales de forma presencial.

¿Qué duración tiene?

Diez días laborables (11 días naturales) desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, ambos incluidos, con una moratoria el 30 de marzo.

¿Para quién es obligatorio este permiso?

Es de aplicación obligatoria a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas de actividades no esenciales que, desde el decreto de estado de alarma, no hayan paralizado su actividad, ya sea pública o privada, y que no estuviesen teletrabajando.

¿Tengo derecho a percibir mi sueldo durante este permiso?

Es un permiso retribuido, y por lo tanto todas las personas tendrán derecho a recibir la totalidad de su sueldo (sueldo base y complementos salariales), quedando exoneradas de prestar servicios.

¿Qué pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social? 

Se mantienen todas las obligaciones de la empresa y de los trabajadores por lo que concierne a la liquidación y cotización de cuotas a la Seguridad Social.

¿Hay que recuperar estos días de permiso?

Sí. Es un permiso recuperable y se podrán empezar a recuperar las horas que se han dejado de trabajar desde el día posterior a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Cómo se pactará la manera de recuperar estas horas?

Mediante la negociación colectiva. La empresa y la representación legal de la plantilla tendrán que crear una comisión negociadora en un periodo máximo de cinco días a partir del primer día de la finalización del estado de alarma. La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, y se tendrán que respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legalmente. Se establece que cada trabajador tendrá que conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora del tiempo a recuperar.

¿Se pueden fijar unos servicios mínimos?

Las empresas que están obligadas a aplicar este permiso, si es necesario, podrán establecer un número mínimo de plantilla o de turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el objetivo de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

¿Si mi empresa ha aplicado un ERTE, tengo derecho a este permiso?

Si la empresa ha aplicado un ERTE de suspensión de la jornada de trabajo, los trabajadores quedan excluidos de este permiso. Si la empresa ha aplicado un ERTE de reducción de la jornada de trabajo, se podrán compatibilizar ambas medidas: el permiso retribuido recuperable y la reducción de jornada.

¿Y si mi empresa ya ha pactado con anterioridad una medida de flexibilidad?

No es obligatorio este permiso para aquellos trabajadores que prestan servicios en empresas donde se haya optado, con anterioridad, por cualquier otro mecanismo de distribución irregular de la jornada a consecuencia de la Covidien-19.

¿Qué pasa si estaba teletrabajando?

Tampoco será obligatorio este permiso para los trabajadores  que desarrollan sus tareas habituales mediante el teletrabajo o el trabajo a distancia.

¿Qué ocurre si estoy de baja por incapacidad temporal?

Estas personas seguirán estando de baja y este permiso no será obligatorio.

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