Un hombre deberá mantener a su hija ya adulta por el daño que le causó con su maltrato

El padre pretendía dejar de pasar la manutención de su hija pero un tribunal ha decidido que tiene que seguir pagando las consencuencias de lo que hizo, al menos económicamente

08 noviembre 2019 17:40 | Actualizado a 11 noviembre 2019 13:28
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Su padre aceptó ante un juez que la había maltratado a ella y a su madre. Y pagó por ello. Lo hizo con una condena de tipo penal y con una indemnización. Ninguna de las dos muy altas. A ojos de la Ley, en puridad, no debía ya nada a la sociedad por su delito. Pero éste tuvo consecuencias a largo plazo que, en la práctica, estaban dañando aún a una de sus víctimas: su hija. Ahora, transcurridos varios años, un tribunal ha considerado que deberá seguir pagándole una pensión porque el daño que le hizo a su hija le dificulta adaptarse a la vida adulta.

Esta es la conclusión a la que han llegado los jueces de la Audiencia Provincial de Lugo que han estudiado el caso de A. M., de 27 años, después de que su padre decidiese que no iba a cubrir su manutención. Lo hacía desde el divorcio de su madre y después de haber sido condenado por malos tratos psicológicos hacía unos años. Pero quería dejar de hacerlo porque veía que su hija ni acababa los distintos estudios que intentó emprender, ni lograba mantenerse en un trabajo. Así, decidió dejar de pagarle la manutención cuando tenía 24 años porque ya consideraba que había tenido tiempo suficiente para alzar el vuelo. La joven reclamó a la Justicia, pero ésta dio la razón al padre.

Pero recurrieron a un tribunal superior. Consideraban que el continuo fracaso laboral de la joven no tenía más origen que el daño sufrido por los malos tratos de su padre. Finalmente, la Audiencia les da la razón al fallar que el hombre debe seguir pagando la manutención a su hija durante 18 meses más para darle un plazo mayor de «adaptación a su nueva situación».

El argumento principal esgrimido por los jueces en este caso es que de revocar su obligación de seguir mantiendo a su hija sería una especie de premio que no tendría sentido cuando ha sido él quien ha podido provocar la situación. Lo expresan así los jueces: «El padre de la demandante parece ser en buena medida el responsable de ese daño y de las dificultades psíquicas de su hija, por lo que resulta ilógico premiar esa actuación con una interpretación mecanistica» de la ley para dar por extinguida la manutención. El nexo entre los malos tratos y las «patologías psicológicas que padece la víctima» quedaron demostrados gracias a la declaración realizada en el juicio por la psicológa que durante tres años lleva tratando a la joven. «De forma convincente ha ilustrado al tribunal el trauma causado por el maltrato psicológico que dificulta sus relaciones, su concentración y en definitiva su aptitud para el trabajo», versa la sentencia.

Damián Gómez González, abogado de la joven, señala que en este caso el testimonio de la psicóloga de su cliente fue determinante. Era contrario a la conclusión del peritaje oficial del juzgado y aún así el Tribunal se decantó por su versión. «Valoraron los tres años de terapia frente a una sola entrevista en el servicio de medicina legal», recuerda el letrado, quien atribuye gran parte del mérito del logro a la psicóloga de la víctima. El otro punto excepcional de la resolución es la doble ‘condena’ que se da en este caso por unos hechos, aunque sea de forma indirecta y en instancias distinas (la Civil y la Penal). «Ya pagó una indemnización por el daño causado por el maltrato en concepto de responsabilidad civil», recuerda.

Efectos a largo plazo

Pero ahora lo relevante es que los tribunales tengan en cuenta algo que, en la práctica, no se valora tanto. Esto es, «los efectos a largo plazo» del daño infligido. Cree que 18 meses es poco tiempo y, además, lo hubiese supeditado a un nuevo informe que valorase el estado de su cliente. Pero está agradecido porque de otro modo ella se hubiese quedadon sin nada.

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