Una fabrica española paga atrasos solo a sus trabajadores hombres

La compañía lo ha hecho alegando que en el convenio se "habla de trabajadores pero no de trabajadoras"

05 junio 2018 16:14 | Actualizado a 05 junio 2018 16:34
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

El sindicato CCOO ha denunciado a una aceitera de Lucena (Córdoba) por discriminación por razón de género al no abonar a sus empleadas atrasos alegando que en el convenio se "habla de trabajadores pero no de trabajadoras". Según el sindicato, las mujeres afectadas son tres, que no han recibido los atrasos que les adeudan desde el 1 de enero de 2017, cuando el convenio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), hasta diciembre de ese mismo año.

La secretaria de Mujer de CCOO de Córdoba, Mar Ávalos, ha explicado que en diciembre de 2017 se firmó el nuevo convenio colectivo de industrias del aceite con una vigencia de enero de 2015 a diciembre de 2019, de tal forma que las subidas salariales comenzaban en 2017.
El convenio establecía para el año 2017 un incremento salarial del 1,5 por ciento a cobrar con efecto retroactivo desde el 1 de enero de dicho año.

Dichos atrasos debían ser abonados en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP y, de hecho, los trabajadores de la empresa recibieron esos pagos, pero no así las mujeres, que hasta la fecha no los han cobrado. Para Ávalos, esta situación es un claro ejemplo de discriminación por razón de sexo y lamenta que "a estas alturas todavía haya empresas y empresarios que crean que los hombres tienen más derechos que las mujeres por el mero hecho de ser hombres".

Además, ha remarcado que no se trata de una cuestión económica, ya que, de hecho, las mujeres son una minoría en la empresa, sino de una cuestión de discriminación hacia las mujeres. Por su parte, la Real Academia Española (RAE), en su cuenta de Twitter y en respuesta a numerosos usuarios, ha señalado que "en español, como en muchas otras lenguas, el género facultado para referirse a colectivos mixtos es el masculino, que es el término no marcado de la oposición de género".

Añade que "salvo que la mención explícita de ambos géneros sea un factor relevante en el mensaje (lo que no ocurre normalmente), esos desdoblamientos son innecesarios desde el punto de vista lingüístico". Concluye la RAE que "quizá la insistencia de afirmar que el masculino genérico invisibiliza a la mujer traiga consiga estas lamentables confusiones".

Comentarios
Multimedia Diari