Libertad de expresión

La sanción penal es una última ratio que en democracia sólo se justifica en casos extremos.

 

26 febrero 2018 19:41 | Actualizado a 26 febrero 2018 19:42
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Amnistía Internacional (AI) ha denunciado esta pasada semana los retrocesos que ha experimentado la libertad de expresión en España y considera que este derecho se restringió de forma «desproporcionada» en 2017. La censura ejercida en ARCO, la condena a prisión a un rapero de letras polémicas y el secuestro de un libro de investigación sobre narcotráfico son tan solo la punta del iceberg de una presión exorbitante sobre la libertad creativa, el derecho a emitir las propias ideas. La libertad de expresión (Art. 20 C.E.) tiene también límites, obviamente, pese a que el Constitucional ha privilegiado este derecho fundamental sobre el resto. Pero, como ha escrito en una sentencia reciente el Supremo (el ponente ha sido Manuel Marchena), «no todo mensaje inaceptable o que ocasiona el normal rechazo de la inmensa mayoría de la ciudadanía ha de ser tratado como delictivo por el hecho de no hallar cobertura bajo la libertad de expresión. Entre el odio que incita a la comisión de delitos, el odio que siembra la semilla del enfrentamiento y que erosiona los valores esenciales de la convivencia y el odio que se identifica con la animadversión o el resentimiento, existen matices que no pueden ser orillados por el juez penal con el argumento de que todo lo que no es acogible en la libertad de expresión resulta intolerable y, por ello, necesariamente delictivo».
Hay creciente consenso sobre la necesidad de aliviar el Código Penal en estas materias: la protección excesiva de las instituciones (la jefatura del Estado) y la vaguedad de ciertos delitos de opinión están en contra del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de lo recomendado por el Tribunal de Estrasburgo. Pero sobre todo hay que cambiar la mentalidad en el universo globalizado, formado en gran parte por las redes sociales, que configura el entorno mediático: la sanción penal es una última ratio que en democracia sólo se justifica en casos extremos, cuando haya que reparar un daño objetivo relevante o que prevenir quebrantos trascendentes. 

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