Opinión

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Conocí a Eugen hace diez años, en el que entonces era mi despacho de la Plaça de la mitja Lluna. Requería los servicios de un abogado, me explicó, porque su empresa le debía dinero y no cumplía las condiciones laborales. Me pareció una persona impulsiva y poco fiable. Por ello, no nos entendimos y cada uno siguió su camino.

Cuando tiempo después decidió resolver sus problemas, con violencia y a disparos, no me sorprendió. Me aterrorizó pensar qué podría haber pasado en caso de que hubiera aceptado su encargo y las cosas no hubieran salido según sus expectativas, cosa nada anormal en procedimientos judiciales. Pero no me sorprendió.

Parece ser que, si no hay impedimentos de última hora, a Eugen se le administrará la eutanasia solicitada, y obtendrá finalmente la paz que no tuvo en vida. No obstante, esta misma paz y resarcimiento no lo tendrán sus víctimas, ya que, al no poder juzgarse a un muerto, no podrán derivarse responsabilidades y no habrá reparación para los perjudicados.

Se da en este caso un extraño conflicto de derechos, que según la Audiencia Provincial de Tarragona, con el plácet del Tribunal Constitucional, debe decantarse a favor de Eugen. Los derechos en controversia son, por parte de Eugen, el derecho a la dignidad de la persona; por parte de sus víctimas, la tutela judicial efectiva, ambos derechos fundamentales en nuestra Constitución.

En opinión de los Tribunales, debe primar el de Eugen, ya que «la dignidad de las personas como valor espiritual, inherente a las mismas, sin duda debe ser preservado desde el inicio del procedimiento judicial, teniendo un deber los tribunales de evitar –con independencia de la posición que ocupen en el proceso, investigados, perjudicados o testigos– que las personas que intervengan en el mismo vean alterada su dignidad, tratándose tal dignidad de un mínimo inalterable que cualquier estatuto jurídico debe asegurar».

Por tanto, si bien el Estatuto de la víctima del delito otorga una serie de derechos a las personas que hayan sufrido daños o perjuicios como consecuencia de la comisión de un delito, en este caso no serían de aplicación ni óbice para la muerte elegida libre, voluntaria y conscientemente por parte de una persona que sufre un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante», es decir, una situación con limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, lo cual entiende la Audiencia de Tarragona que concurre en el presente supuesto.

Aunque jurídicamente sea una cuestión –por el momento– cerrada, el debate ético es innegable. ¿Debe primar el derecho de uno sobre el de varios? ¿No se está también vulnerando la dignidad de las víctimas cuando sus derechos constitucionales no son respetados? ¿Qué concepto de justicia estamos forjando cuando los homicidios quedan imprejuzgados? ¿Hasta qué punto debe tenerse en cuenta que la situación de Eugen ha sido consecuencia de sus propios actos? ¿Está una medida pensada para evitar el sufrimiento utilizándose indebidamente para exonerarse de responsabilidad? ¿Está entonces el derecho a la eutanasia por encima de todos los demás derechos fundamentales, incluso el derecho a la vida de terceros?

Estas y muchas otras cuestiones pueden formularse en torno a este trágico y a la vez interesante caso, ya que sirven de termómetro para conocernos como sociedad. Esperemos no tener que enfrentarnos moralmente a otro “caso Eugen”, por el bien de todos los implicados.

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