Opinión

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de los hombres

La cita no es mía, es del film de western Intemperie, película que genialmente adaptó el director Benito Zambrano (2018. Véase en TV1 a la carta) de la novela prima de Jesús Carrasco con el mismo nombre (ed. Seix Barral, 2013). En ellas se muestra la situación de vulnerabilidad de un niño víctima de un sistema autoritario y cerrado y unos padres paupérrimos que muy probablemente consentían la trata de su hijo

El «Niño» así llamado por su protector, sin que nunca supiéramos su nombre propio, sirvió para expresarnos que aquello que le sucedía a él, no le pasaba a una persona en concreto, sino que era y podía ser «extraordinariamente común» entre más menores.

Este oxímoron «extraordinariamente-común» lo escuché al iniciarme en clases de antropología con la maestra Comas d’Argemir (URV) y se va tristemente confirmando como adecuado para muchas más situaciones de explotaciones, que siendo estadísticamente pocas, nos deberían avergonzar. Porque una sola, ya es mucha.

Ambas obras, nos sitúan en nuestro España de postguerra, vaciada, desértica y nos recuerda aquellos espacios del «oeste sin ley» donde a veces sucumben las fronteras de la moralidad y la legalidad. Pero no nos engañemos, más allá de los espacios físicos, estas situaciones de construcción simbólica de espacios-fronteras sin o poca ley, las tenemos siempre presente. Pongo ejemplo: si abrimos los ojos, veremos a menores migrados en situación irregular justo delante nuestro, coexistiendo con esta relación fronteriza de «sin o poca ley».

Es en los menores extranjeros que se les sobre cabalgan dos normas; principalmente la Ley de Extranjería (LOEX) y los Tratados Internacionales. De forma sintética se expresa así en nuestra Constitución Española (CE) en su artículo 13.1. Pero la actual interpretación y aplicación de la ley (LOEX), con su decreto, no protege al menor en situación irregular con todos los derechos de la convención del niño (un ejemplo, en su artículo 15 vs al art.8 LOEX para promocionar asociaciones.

Si abrimos los ojos, veremos a menores migrados en situación irregular justo delante nuestro, coexistiendo con esta relación fronteriza de «sin o poca ley»

Derecho que sí podrá devenir tras su obtención de autorización de residencia). Esta capacidad de cambio a una «residencia» no depende del menor, sino de otras voluntades que dejan al niño, como en la obra literaria y el film, a la intemperie: ya sea por unos padres que no pueden proteger del todo (no tienen residencia, ingresos suficientes...) o, por un sistema de interpretación de la norma y un Estado que los sitúa en mayor desigualdad. Ya sea por unos o por otros coincidimos con el director que «los niños no tienen la culpa de la maldad de los hombres».

Miles de niños hoy en día están en espacios infra fronterizos que los condujo a la irregularidad. Situaciones que nos recuerdan que no estamos aún muy lejos de ese pasado colonial desdeñable donde pesa aun la sangre, donde nacer hijo de esclavo te convertía en esclavo, como hoy en la contemporaneidad postcolonial (en versión mejorada en la metrópoli), un hijo de irregular te convierte -salvo apátrida- en un irregular.

Pero ¿qué sentido tiene mantener menores nacidos en España o escolarizados en situación irregular varios años? Podríamos aducir que los niños migrados son para los economistas y demógrafos un auténtico tesoro de prosperidad intergeneracional para España. Pero prefiero quedarme con la esperanza de querer seguir construyendo una Europa de derechos y valores universales y sobre todo, reconocer en el «Niño per se» un valor único a proteger.

Hay espacio jurídico y político de remiendo para autorizar vía decreto la residencia por un nuevo «arraigo al menor» por circunstancias excepcionales (x protección al menor) para todo menor nacido o escolarizado en España, y así desarrollar la LOEX (art.31.3) y la Ley del Menor sin tener que modificarlas.

Hay espacio jurídico y político de remiendo para autorizar vía decreto la residencia por un nuevo «arraigo al menor» por circunstancias excepcionales

Tomando con fuerza el artículo 39.2 de la CE, que prima una interpretación hacia el interés superior del menor y, el artículo 10.2 de la CE, que prima una interpretación hacia los tratados internacionales. Así cumpliendo el artículo 2.1 de la Convención del Niño, donde se afirma: «Los Estados Partes... asegurarán su aplicación a cada niño..., sin distinción alguna, independientemente de: ...el origen nacional... o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales».

De este modo, el niño migrado no tendrá la culpa de la condición irregular de sus padres. Y es la Residencia el mejor estatus jurídico que puede autorizar el Estado, para asegurar sin distinción alguna de la condición de sus padres (irregulares), se le aplica los mismos derechos recién ganados, de que aquellos otros menores que no estaban acompañados.

Este 23-J los españoles democráticamente hemos dado un espaldarazo a la oscuridad. Pero avanzar hacia la luz implica apostar por la ganancia de libertad, igualdad y fraternidad. También la de todos los niños.

Eso pasa por abrir la ventana de modo que los derechos de protección del niño, contemplados en la Convención del Niño, los interpretemos cada vez más como derechos fundamentales al menor. Solo así rehumanizaremos la interpretación de la LOEX y daremos mayor coherencia a la Ley del Menor, en conjunción a la Constitución y los Tratados Internacionales conveniados. Por ellos; Pedro, Yolanda ¿avanzaremos juntos con nuestras niños y niñas?

Los niños no tienen la culpa de la maldad

Los niños no tienen la culpa de la maldad

Los niños no tienen la culpa de la maldad

Los niños no tienen la culpa de la maldad

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