Agencia Tributaria: y ahora, los inmuebles con el valor de referencia

Todas las compraventas inmobiliarias que se realicen a partir del próximo año, se verán afectadas por el valor de referencia que prepara el Gobierno a la hora de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 

31 octubre 2021 11:30 | Actualizado a 31 octubre 2021 11:33
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Parece que para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no existen los principios básicos de la teoría económica, que nos han enseñado en las Facultades de Ciencias Políticas y Económicas. En efecto, voy a referirme, a título de ejemplo, a dos principios. El primero, de muy fácil apreciación: un valor es la belleza y un contravalor es la fealdad. Y el segundo referido al principio de unicidad del valor: un bien vale lo que te ofrecen al venderlo o, mejor dicho, enajenarlo. 

Pues para la AEAT, un bien inmueble, por lo menos, tiene cuatro valoraciones distintas. El valor catastral; el valor admitido a efectos de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), equivalente al valor catastral multiplicado por un coeficiente; el valor real de mercado; y, ahora, el valor de referencia, en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Y, curiosamente, este valor de referencia pretende minorarse en un 10%, es decir, dando lugar a otra valoración.

En mi opinión, surgirán muchas discrepancias entre el valor que un ciudadano pague al adquirir un inmueble y el valor de referencia de AEAT para liquidar impuestos. Todas las compraventas inmobiliarias que se realicen a partir del próximo año, se verán afectadas por el valor de referencia que prepara el Gobierno a la hora de liquidar el ITPAJD y, posteriormente, el Impuesto de Patrimonio (IP). El Catastro va a calcular el valor de referencia teniendo en cuenta los datos de los notarios y registradores, sobre las operaciones que se hayan realizado en la misma zona. Para 2022, el organismo ha utilizado como base 563.309 compraventas autorizadas por los fedatarios públicos, en los tres primeros trimestres de 2021. Es decir, los valores de referencia se calcularán con los precios del año anterior. De esta forma, se pueden dar situaciones en las que una persona compre una vivienda, por ejemplo, por 150.000 euros escriturados, porque al vendedor le corría prisa cerrar la operación y, sin embargo, cuando vaya a pagar los impuestos, se encuentre que la AEAT le diga que vale 200.000 euros y que tiene que tributar según este último valor.

Lo primero que debe hacer el nuevo propietario es pagar el ITPAJD que le corresponda sobre el valor de referencia de la AEAT. Siguiendo el ejemplo, deberá tributar por una vivienda valorada en 200.000 euros. Y después pedir una rectificación a la AEAT y probar que el valor real de la vivienda es 150.000 euros. Para ello, deberá contratar un abogado y un perito que tase la vivienda. El principal problema es que el valor de referencia se imponga por ley y que, además, se invierta la carga de la prueba, y que tenga que ser el contribuyente el que demuestre cuál es el valor del inmueble. Hasta ahora, ocurría lo contrario, el contribuyente aportaba el valor escriturado y la Administración era la que debía cotejar ese precio si no estaba conforme. 

Este cambio conlleva una importante subida fiscal. Va a haber una subida porque el valor de referencia se va a establecer con datos genéricos y no va a ir el perito a valorar la vivienda in situ. Además, se aplicará una minoración del 10 por ciento, muy reducida que, en muchas ocasiones, hará que se supere la valoración de mercado. Y el impacto no solo se extiende al ITPAJD, sino también al IP y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Aunque la AEAT ha aclarado que el valor de referencia en cuanto al IP, se aplicará a los inmuebles que se hayan transmitido a partir de 2022 y no sobre los que se declaraban con anterioridad.

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