Alcaldes con pleitos

Los jueces entienden que ha existido voracidad recaudatoria por parte de los ayuntamientos

19 mayo 2017 22:36 | Actualizado a 22 mayo 2017 17:57
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La mayoría de los nuevos alcaldes, una vez investidos, no lo tienen fácil. Lo primero que encontrarán en sus respectivas mesas es un problema fiscal de gran calado y enorme envergadura que, sin apenas conocerlo, puede condicionar el resto de sus mandatos. Los tribunales de justicia están anulando masivamente los cobros percibidos por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), más conocido como ‘Plusvalía Municipal’. Se trata de un tributo gracias al cual los ayuntamientos han logrado ingresar en sus arcas 4.400 millones de euros en los últimos cuatro años.

Pero los jueces entienden ahora que ha existido voracidad recaudatoria por parte de los ayuntamientos y que ese impuesto no debería haberse cobrado a los propietarios de terrenos e inmuebles cuyo valor no haya aumentado, lo que ocurre en la inmensa mayoría de los casos, debido a la caída de los precios durante la crisis y ha abierto la puerta a una cadena de reclamaciones masivas de reintegros de los pagos de este gravamen, que podrán poner en serios apuros a las finanzas municipales, últimamente bastante maltrechas por la carencia de solicitudes de licencias de obras.

Los ayuntamientos han sido los que mejor se han comportado en esta legislatura respecto al ajuste de sus déficits, hasta el punto de que cerraron el ejercicio presupuestario de 2013 con superávit, lo cual movió al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a autorizarles aumentar, durante el pasado ejercicio, su gasto con objeto de potenciar el crecimiento y el empleo. La obligación de devolver a los contribuyentes las cantidades indebidamente cobradas por los ayuntamientos constituirá un grave contratiempo para cumplir los objetivos de déficit público, que la Comisión Europea (CE) ya había cuestionado recientemente por los reiterados desfases presupuestarios de las comunidades autónomas.

A las múltiples sentencias pronunciadas, se suma la cuestión de inconstitucionalidad que ha planteado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián al Tribunal Constitucional (TC). En un caso de un contribuyente que compró en el año 2003 un terreno por 3,1 millones de euros y lo vendió en 2014 por 600.000 euros, y ha tenido que pagar al Ayuntamiento correspondiente 18.000 euros de plusvalía, el juez pregunta al TC por los artículos 107 y 110 de la Ley de Haciendas Locales que regulan este impuesto, porque tiene dudas de que se respete el principio de capacidad económica y cuestiona el método de cálculo del tributo. En mi opinión, no le falta razón al juez, toda vez que en lugar de plusvalías se están originando, a sensu contrario, minusvalías.

Los ayuntamientos, para calcular la base imponible del IVTNU, lo hacen a través de un método de ciencia ficción, en el que se prescinde de datos reales sobre la plusvalía realmente producida. El tributo se calcula en base al valor catastral del bien transmitido y aumenta en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión.

Obviamente en momentos de bonanza económica, el incremento de valor que grava el impuesto podía producirse, pero con la crisis la situación ha dado un giro radical y el valor de los terrenos no sólo no ha aumentado sino que en la gran mayoría de los casos ha disminuido. De hecho, el valor de la vivienda libre en el año 2015 se ha situado en el de 2004.

Según el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), no hay sujeción al impuesto, es decir, no hay hecho imponible, cuando tal incremento no existe en la realidad, porque a raíz de la transmisión del terreno se ha puesto de manifiesto una pérdida. Este planteamiento es el que en la actualidad están acogiendo los juzgados de lo Contencioso Administrativo.

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