'Así es, si así os parece'

"Se busca hacer espectáculo con las miserias humanas. No se tiene una verdadera información cabal de los hechos acaecidos y además los hechos siempre suelen cambiar a lo largo de la investigación y del proceso judicial"

24 octubre 2020 10:57 | Actualizado a 24 octubre 2020 11:06
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La comedia de Luigi Pirandello premio Nobel de Literatura 1934 Così è, se vi pare (1917), traducido al español y catalán, respectivamente, Así es, sí así os parece y És així, si us ho sembla, permite a su autor expresar a través del cauce siempre amable de la comedia, que existen tantas verdades de la realidad cuantas  personas opinan acerca de otra u otras personas o de una materia. En esta original y maravillosa comedia que transcurre en casa del consejero Agazzi, todos sus invitados tratan de conocer la verdadera relación que existe entre el Sr. Ponza y Julia su mujer, dando distintos argumentos e incluso pruebas.

Para algún invitado el Sr. Ponza tiene encerrada a su mujer, otro nos dice que el Sr. Ponza no está casado, otro considera que Julia no existe, e incluso alguno manifiesta que si existe pero que padece un grave trastorno mental, etc. Pirandello lo expresa todo con un diálogo brillante, ingenioso, elegante, divertido y especialmente con una educación exquisita hacia el respetable público. Recuerdo con gran nostalgia que presencié con mis padres esta obra en el Teatro “María Guerrero” de Madrid, con los magníficos actores, Manuel Dicenta, Antonio Ferrandis y María Fernanda D´Ocón.

Las personas, en general, estamos interesadas en conocer la verdad de acontecimientos políticos, sociales o económicos, e incluso también en conocer la actividad profesional y la  vida de las personas. La prensa, radio y televisión por medio de sus periodistas son los que se encargan por excelencia de informar a los ciudadanos, surgiendo el problema de cómo debe ser el ejercicio del derecho de la libertad de expresión y el derecho de la libertad de información. 

Como todos los derechos no se trata de derechos absolutos y están limitados como nos dice el Tribunal Constitucional. En relación con la libertad de expresión: Es necesario que el ámbito sobre el que recae se halle constituido por la vida pública (es decir, personas con relevancia pública). Es preciso también que la libertad de expresión esté al servicio de la opinión pública libre, es decir que solamente se puede justificar las intromisiones en el derecho al honor que sean relevantes para la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general. Finalmente, que el ejercicio de la libertad de expresión sea necesario y proporcionado. 

Por su parte, el ejercicio de la libertad de información, precisa que el ámbito sobre el que recae se halle constituido por la vida pública. Es necesario que los hechos tengan un interés público, y  finalmente que la información sea veraz. ¿Qué es información veraz. La información veraz es preciso entenderla como aquella información respecto a la cual el periodista se ha esforzado y se ha preocupado por buscar la verdad  de los hechos y ha sido contrastada. Si se dan estos requisitos estamos ante una información veraz aunque luego resulte que los hechos no son verdaderos.

Desde hace ya algunos años, y especialmente acentuado en la actualidad en relación con las informaciones que se están produciendo, por ejemplo, sobre presuntos hechos delictivos cometidos por la Sra. Ángela Dobrowolski mujer de José María Mainat, o sobre S.M. el Rey Emérito Don Juan Carlos (pondríamos poner muy numerosos ejemplos más). Todos quieren conocer la verdad, como en la comedia de Pirandello, pero a diferencia de la genial y preciosa comedia Así es, si así os parece, ocurre que las expresiones y las informaciones, especialmente, en los programas de televisión que se emiten, suponen, en muchos casos, un atentado a la dignidad, honor y hacienda de todas estas personas, y en muchas ocasiones una verdadera degradación de la persona humana.  

No se emplea ya una información brillante, ingeniosa, elegante, y educada. Por el contrario, se llega incluso en las tertulias  de los canales de tv que informan sobre estas materias al insulto y griterío entre los intervinientes, dando lugar a espectáculos deprimentes y reprochables. Se busca hacer espectáculo (grand espectacle) con las miserias humanas. No se tiene una verdadera información cabal de los hechos acaecidos (porque realmente es imposible conocerlos) y además los hechos siempre suelen cambiar a lo largo de la investigación y del proceso judicial. Las decisiones judiciales penales pueden ser cambiadas y corregidas por el juez a la vista de las pruebas y actuaciones practicadas. Una característica del proceso penal, es que todo es provisional hasta que exista una sentencia y ésta sea firme.

Además no se tiene en consideración que puede tratarse de personas que tienen disminuida su imputabilidad (capacidad de culpabilidad) porque están intoxicadas o padecen alguna anomalía o alteración psíquica, y no digamos cuando se trata de menores de 18 años a quienes no se les puede imponer penas sino medidas orientadas exclusivamente en la educación, que no pueden ser de una larga duración (por ejemplo, la medida educativa de internamiento en régimen cerrado), porque entonces se convertiría más en represión que en educación. En España, todo lo referente a enfermos mentales, menores de 18, incluso menores de 14 años que son inimputables, se informa  y opina, desgraciadamente, con una gran confusión y un grandísimo desconocimiento general.

En relación con las informaciones que se han dado sobre Ángela Dobrowolski no se ha sabido distinguir entre una tentativa de un homicidio o de asesinato o las distinciones que se han hecho han sido verdaderamente pintorescas y delirantes. Incluso podría suceder que si la Sra. Dobrowolski hubiera tenido intención de matar inyectando a su marido una sustancia y con posterioridad llamó por teléfono a una ambulancia y de esta forma Josep María Mainat se salva y no muere, estaríamos ante un desistimiento en la tentativa de homicidio o asesinato impune ya que, muy acertadamente, nuestro Código penal (art. 16.2) no lo castiga puesto que el desistimiento en la tentativa es impune. El desistimiento en la tentativa es una conducta valiosa y bienvenida en el Derecho penal.

Es de una gran imprudencia opinar sobre presuntos hechos delictivos que están siendo investigados judicialmente. Además, las opiniones que se manifiestan sobre estos hechos no están sometidas al principio garantista y básico de contradicción ni han sido probadas debida y adecuadamente.

En el caso del Rey Emérito Juan Carlos, desgraciadamente, las informaciones que se están dando están basadas únicamente en lo que manifiesta Corinna Larsen, que sirven para emitir opiniones y hacer criticas ignominiosas que afectan a la dignidad de Don Juan Carlos como Rey y como persona y no existe un mínimo de contradicción.

Juan Felipe Higuera Guimerà. Catedrático de Derecho penal. Universidad de Zaragoza exFiscal del Principat d’Andorra

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