Ayuntamientos y catastro: ¿IBI urbano o rústico?

Con la nueva Ley se abren no pocos litigios frente a los consistorios y al Catastro

19 mayo 2017 22:13 | Actualizado a 22 mayo 2017 14:44
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La extraordinaria importancia que tiene para el contribuyente la gabela municipal denominada Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI) me obliga, a petición de mis estimados lectores, a volver sobre el tema. Y es que el IBI es un tributo municipal que afecta a los bolsillos de muchos ciudadanos y debo confesar que lo hago con cierto pesimismo, pues la modificación introducida por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 08 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 05 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 25 de junio pasado, entrará en vigor el día 01 de noviembre de 2015 (para mayor cautela día de Todos los Santos) pero, a los efectos de lo que a nosotros nos interesa, la entrada en vigor, según dispone el apartado b) de la disposición final quinta, ha sido el día siguiente de la publicación en el BOE, es decir, el día 26 de junio pasado. Pero no nos hagamos falsas ilusiones.

Efectuada una reflexión sosegada sobre la valoración del suelo urbano, contenida en el referido texto normativo, sorprende que en su parte expositiva se diga “se recoge el reciente criterio jurisprudencial que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica y se aprueban nuevos criterios para su valoración teniendo en cuenta sus circunstancias de valoración”. Lo anterior se refleja en la exposición de motivos de la Ley pero, al pasar a la parte dispositiva, lamentablemente, queda en tan solo buenas intenciones.

La Ley 13/2015, recoge tímidamente el criterio jurisprudencial y lo que es peor, con pretensiones exclusivamente de voracidad recaudatoria, retrocede sobre el importante paso alcanzado por la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, que mantenía la tesis sostenida por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que fijaba que los valores de rústica debían prevalecer para el suelo declarado urbanizable mientras el proceso de urbanización no se viera efectivamente consumado, no pudiendo cobrarse un IBI sobre valores urbanos a un suelo sin edificar, por ser ello contrario al principio constitucional de la capacidad económica, requisito previo del derecho a cobrar impuestos.

Sorprende la diferencia entre la jurisprudencia y el texto normativo. Según el Tribunal Supremo, aunque se trate de suelos con ordenación detallada o pormenorizada, hasta que no termine la correspondiente actuación de urbanización, deben considerarse en situación de suelo rural. La línea que delimita la aplicación de un valor urbano (mayor) o rústico (menor), es una línea fáctica consistente en que los documentos urbanísticos se hayan plasmado sobre el terreno mediante las obras correspondientes y haya operado un cambio físico de rústico a urbano.

No obstante, la nueva Ley no entra en el hecho fundamental de la terminación de las obras y fija que su valor catastral seguirá siendo urbano, independientemente de su situación física, lo que implica una violación del artículo 23.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dispone que el valor catastral nunca podrá superar el valor de mercado. Otra incongruencia de la nueva Ley es que el valor catastral aplicable a los suelos urbanizables reclasificables como suelos rústicos debe tener en cuenta su localización.

No obstante, aunque tímidamente, hay que reconocer que la nueva Ley aporta algún efecto positivo. Así, mucho suelo urbano pasará a rústico, con una imposición considerablemente menor. Se reconoce, siguiendo el criterio jurisprudencial, que se estaba aplicando de manera no ajustada a la ley un tributo que afecta a gran parte de los ciudadanos, cobrando unas cuotas indebidas. En resumen, con la nueva Ley se abren no pocos litigios frente a los ayuntamientos y al Catastro, toda vez que, con toda probabilidad, no responderán con la debida diligencia para devolver al ciudadano lo que ha pagado en exceso.

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