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El 17 de agosto entra en vigor la nueva norma de sucesiones para residentes extranjeros

19 mayo 2017 22:36 | Actualizado a 22 mayo 2017 17:57
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Si usted es alguno de los 140.000 extranjeros residentes en la provincia de Tarragona o padre de alguno de los 81.550 catalanes que viven en la Unión Europea, debería saber que próximamente va a producirse un cambio legal que pude resultar vital. El 17 de agosto entrará en vigor el Reglamento Europeo de Sucesiones transfronterizas y será mejor tomar cartas en el asunto si no quiere que alguien se lleva un susto de muerte.

Para evitarlo, puede desde este mismo momento acudir al notario de su elección y escoger la ley que quiere que rija su sucesión -–la catalana o su ley nacional–, pues en caso contrario, el juez o notario español valorará por sí mismo cuál es su residencia habitual, y cuando fallezca, aplicará la ley catalana para regular su sucesión.

Ube es alemán, como un tercio de la población de Salou, y trabaja en una gran empresa de tratamiento de residuos que cada año compite por ser la compañía a nivel mundial más previsora de riesgos, que menos accidentes laborales sufre. Para que se hagan una idea, el acelerador de su coche tiene un dispositivo para detectar los movimientos de su pie, y si la compañía detecta en un mes tres acelerones bruscos, sus directivos son llamados a capítulos a la sede central, para dar explicaciones.

Hace unos años vino a Tarragona con otra compañía con la que tuvo dos hijos, pero en lLa Cage de Medrano conoció a Marisa con la que al poco tiempo entabló relaciones, y se estableció en Tarragona. La quiere mucho, pero no tiene previsto dejarle nada en herencia, prefiriendo que su patrimonio pase íntegramente a sus hijos, Günter y Gretchen, que estudian en Berlín.

Si Ube no hace testamento, (puesto que sabe que en Derecho alemán hay que hacer una disposición específica a favor de la pareja sobreviviente en uniones de hecho no registradas para que reciban algún bien), todo irá conforme a lo previsto si fallece antes del 17 de agosto: sus hijos serán sus herederos a partes iguales.

En cambio, si fallece después del día de San Eusebio, se le aplicará la legislación catalana por razón de la residencia, ley que otorga el usufructo universal de la herencia a la pareja estable, Marisa, cuando concurre con hijos del causante. Günter y Gretchen, por tanto, tendrán que respetar este usufructo de la pareja de su padre hasta que aquélla fallezca y, a más Inri, no sólo respecto de los bienes que su progenitor haya dejado en España, sino de todo su patrimonio, incluida una casa en Berlín donde ellos residen con su madre.

Para mayor sorpresa, Marisa, la viuda ahora usufructuaria universal, mantendrá este derecho incluso aunque después contraiga matrimonio o pase a convivir de manera estable con otro hombre o mujer, pues así está previsto en Derecho catalán.

Podría ocurrir también que Ube, cuya compañía le obliga a prever tres posibles situaciones domésticas de riesgo imaginarias –e informar de ello por escrito mensualmente a la dirección de la empresa–, no tuviera hijos, y que no se le ocurra que entre las situaciones de peligro debería considerar hacer testamento puesto que sabe que en Derecho alemán sus únicos herederos serán sus padres, vecinos de Frankfurt.

El susto para sus progenitores vendrá cuando al abrir su sucesión se le aplique el art. 442-3.2 del Codi Civil de Catalunya y su heredero universal sea Marisa, pudiendo reclamar los padres del difunto únicamente una cuarta parte del valor de toda la herencia (y no sólo la que radique en España), como legítima.

Es imposible anticipar toda la problemática que conllevará el cambio que introduce el Reglamento 650/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, ya que las posibilidades y combinaciones de nacionalidad-ley de residencia son infinitas. En todo caso, los guiris afincados en España y los doce millones trescientos mil ciudadanos europeos residentes en otro país de la Unión europea, deben estar informados de que la voluntad del causante es la ley absoluta que debe regir su sucesión, y por ello resulta de crucial importancia que dicha voluntad no quede frustrada por desconocimiento de los cambios legales.

Es más, en este tema no se aplica el refrán ‘más vale prevenir que curar’, pues sólo cabe escoger la ley aplicable por el propio causante y en testamento: en ningún caso se podrán solventar estas situaciones por los herederos, estén o no de acuerdo, una vez producido el fallecimiento.

La seguridad jurídica es la madre de todas las seguridades, legislar deficientemente como se ha hecho estos últimos años es más costoso para los contribuyentes que construir mal una autopista. Los registradores de la propiedad y los notarios aplicamos la ley con tino cuando se trata de la normativa española que conocemos profundamente por la oposición, pero no sucede lo mismo con la ley extranjera, y en situaciones familiares o hereditarias complejas no existe proporción entre nuestros conocimientos del Derecho internacional privado de cada país, y la responsabilidad que contraemos.

Nuestra humilde valoración es que esta modificación legal contribuirá a dar seguridad jurídica y simplificar las sucesiones a cambio de perder la gran vinculación que suele existir entre los derechos matrimoniales y sucesorios nacionales con las distintas idiosincrasias, pues los notarios de costa sabemos que en estos temas se suelen hablar, también, distintos idiomas.

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