'Bruixes', 'Halloween' y catastro (III)

El 1 de noviembre entrará en vigor la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria

19 mayo 2017 22:05 | Actualizado a 22 mayo 2017 14:25
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En mi anterior artículo de este capítulo me refería a los Halloweens , noche de brujas o día de brujas, que se celebra en la noche del 31 de octubre al 01 de noviembre. Hoy me corresponde cumplir con la última parte, para referirme al Catastro. Y a buen seguro mis estimados lectores pensarán, sin duda alguna, sobre que tienen que ver las brujas de Altafulla y los Halloweens con el Catastro inmobiliario. Creerán que no tienen ninguna relación entre sí. Pues he de decirles que todo lo contrario, ya que existe una relación directa entre las brujas de Altafulla y los Halloweens con el Catastro Territorial.

En efecto, el próximo día 01 de noviembre, festividad de Todos los Santos y de Halloweens o de noche de brujas, entrará en vigor la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 08 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 05 de marzo. A pesar de que la nueva Ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 25 de junio de 2015, no entrará en vigor, salvo extremos puntuales enumerados en su disposición final quinta, hasta el día de Todos los Santos. Existe, pues, “vacatio legis”, pero la fecha de entrada en vigor del día 01 de noviembre, en mi opinión, no es caprichosa por parte del legislador. Quizá por aquello de que se puede dar, con el nuevo texto normativo, caza de brujas.

Ya he escrito desde este mismo espacio, con anterioridad y en más de una ocasión, sobre esta temática controvertida y polémica. La de si los suelos denominados urbanizables deben ser considerados urbanos o rústicos. Y ocurre que, en esta Ley 13/2015 que, a mayor abundamiento no hay que olvidar que lleva el número trece, no coincide la letra con la música. Es decir, con palabras más claras, desafina y está mal orquestada y la música no sigue la letra.

Trataré de explicarlo lo más claramente posible. En la parte expositiva de la Ley se dice que “se recoge el reciente criterio jurisprudencial que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica y se aprueban nuevos criterios para su valoración teniendo en cuenta sus circunstancias de localización”.

Es decir la música va en el sentido de que debe favorecerse a todos los que, afectados por la burbuja inmobiliaria, han adquirido solares para construir y o no han construido o han dejado una construcción a medias, abandonada por falta de recursos. Y entonces la música del legislador interpreta que a los titulares catastrales de tales solares hay que considerarlos como propietarios de solares rústicos, con una imposición mucho menor que la urbana, especialmente a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El legislador ha interpretado bien la música, teniendo en cuenta la penosa situación actual al respecto.

Pero a la hora de poner la letra, la Ley ha ido por otros derroteros o, mejor dicho, por el camino contrario. No se habla, al son de la música, de que para considerar el solar como urbano debe estar el edificio proyectado, completamente terminado, de acuerdo con la licencia municipal de obra correspondiente.

Al no coincidir la música con la letra y estar en juego mucho dinero, la litigiosidad está servida. Y los que van a ganar dinero son los letrados que intervengan en los asuntos que se interpongan ante los ayuntamientos y el Catastro, basados en distintas interpretaciones del articulado de esta Ley.

En mi opinión dejar, como hace la Ley, el asunto en el tejado de los ayuntamientos y el Catastro es una ingenuidad. Me pregunto cómo van los consistorios a promover acciones en el sentido de pasar solares de urbana a rústica, cuando son ellos los que perderán recursos con estos cambios. Y en cuanto al Catastro hay que decir que, lamentablemente y con toda probabilidad, no se caracterizará por su diligencia en tales tramitaciones.

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