‘Contradictio in terminis’ en Altafulla

El Ayuntamiento no ha señalizado las rutas por la Vila Closa, bien cultural de interés nacional

14 agosto 2017 11:37 | Actualizado a 14 agosto 2017 11:38
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En Altafulla, contradictio in terminis, se dan dos conceptos de significado opuesto, en una sola expresión. Me explicaré, ambos conceptos tienen su origen en el Departament de Cultura de la Generalitat y en el propio Ayuntamiento de Altafulla. Y para ello retrocedo en el tiempo al día 22 de mayo de 1997, cuando el Departament de Cultura incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del casco antiguo de Altafulla.
Y con fecha 4 de febrero de 1998, el Govern de la Generalitat declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el casco antiguo de Altafulla, y delimitó su entorno de protección. Todo ello de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, con publicación íntegra en el DOGC, del Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya de 4 de febrero de 1998, firmado por Joan M. Pujals i Vallvé, Conseller de Cultura. 

Se cumplieron todos los trámites preceptivos en la instrucción del correspondiente expediente, de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, y vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans y no habiéndose presentado alegaciones durante la tramitación del expediente, a propuesta del Conseller de Cultura, el Govern acordó:

«1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el casco antiguo de Altafulla (Tarragonés), según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1, y que quedan representadas en el plano que se publica con el Acuerdo.

2. Delimitar su entorno de protección, cuya justificación consta en el anexo 2 y que queda representado en el plano que se publica con el Acuerdo.

3. Aprobar los criterios de intervención en el entorno de protección, que son los que constan en el anexo 3.» 

El acuerdo viene motivado porque el conjunto monumental de Altafulla destaca por la armonía y calidad de sus plazas, calles y edificios. Está formado alrededor de la iglesia y rodeado todavía en parte por murallas. Conserva numerosos edificios históricos, sobre todo de los siglos XVI y XVII. El conjunto se estructura en la Vila Closa y los arrabales. La Vila Closa es el núcleo medieval y está defendida por un recinto amurallado con torres y portales, de los cuales se conservan todavía notables elementos. 

La mayoría de casas situadas en el recinto amurallado fueron reformadas en los siglos XVII y XVIII, con una mezcla de edificios de tipo rural y otros más señoriales, que se mantienen bastante íntegros a pesar de reformas y reedificaciones parciales posteriores. Ello hace que se conserven muchas ventanas y portales renacentistas y barrocos que hacen que el conjunto de la Vila Closa se pueda considerar el más destacado de todas las comarcas tarraconenses por lo que se refiere al estilo barroco. 

Los arrabales son consecuencia del crecimiento demográfico del setecientos que desbordó la Vila Closa y se extendió hacia afuera. No obstante, se mantuvieron paralelos y perpendiculares a las murallas y portales de la villa medieval. Son los arrabales de Baix, de Dalt, de l’Hostal y de la Barceloneta.

Pues bien, ante tanta riqueza, puesta claramente de manifiesto por Cultura de la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Altafulla ni siquiera ha señalizado convenientemente las rutas a seguir por el interior de la Vila Closa. Son los vecinos de la villa de Altafulla los que se ven obligados a informar, a requerimiento de los visitantes. Evidentemente, existe contradictio in terminis entre la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Altafulla.

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