De lo que sorprende e importa a la gente

30 noviembre 2020 09:10 | Actualizado a 30 noviembre 2020 09:21
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El título de este artículo y lo que de él esperará el posible lector seguramente nada tiene que ver con lo que les quiero contar en el mismo. Los medios de comunicación pueden dar la sensación de que los ciudadanos estamos preocupados y sorprendidos sobre unas cuestiones, especialmente políticas, cuando en realidad nuestras preocupaciones cotidianas van por otros caminos. Veamos algunos temas de los que se sorprende la gente, y que les importan y mucho, además de la apertura de los bares.

1. De la responsabilidad universal. La nueva ley del Crédito Inmobiliario ha potenciado el control de la información suministrada a los consumidores de los productos hipotecarios. Esta ley ha impuesto la necesidad de rellenar un cuestionario previo en presencia del notario que luego autorizará el contrato, con objeto de comprobar el nivel de conocimiento del particular sobre la operación pretendida. Una pregunta que se les hace es si van a responder del pago con el bien hipotecado (su casa) o con todos los bienes. La respuesta en la casi totalidad de los casos es que únicamente con el bien hipotecado. Cuando se les informa que la respuesta es incorrecta, se sorprenden y mucho.

Uno de los grandes descubrimientos de los romanos fue sustituir la esclavitud en la que caía el deudor (o en otros contextos, la prisión por deudas) por la responsabilidad de las obligaciones con todos los bienes presentes y futuros. En vez de convertir al moroso en un esclavo, era más práctico (y humano) que nos pudiese pagar en el futuro con sus potenciales ingresos.

Y eso sigue vigente. Ustedes responden con su patrimonio de cualquier obligación que puedan contraer. Otra cosa es que un seguro les pueda cubrir.

2. Del consentimiento de la pareja. Otro tema que también sorprende es el de la necesidad de consentimiento de la pareja (o del cónyuge), en el caso que una persona pretenda vender o hipotecar el domicilio común (casa que es de su exclusiva propiedad). El tema además se mezcla con otro que también causa sorpresa (cuando podemos considerar que existe una pareja a estos efectos).

Vean como sucede la escena. De principio, el propietario de la casa (su domicilio habitual) dice que la casa es suya y qué pinta en todo esto el otro. Cuando se le dice que no estaría bien vender (o hipotecar) el domicilio donde viven los dos sin el conocimiento del no propietario, puede que lo comprenda, pero no le gusta mucho (y desde luego empieza a pensar que esto de vivir en pareja no es tan libre como uno creía). Cuando se empieza a indagar si la convivencia exige este consentimiento se pueden producir preguntas curiosas (¿Desde qué momento empezaron ustedes a convivir como pareja para empezar a contar el plazo de los dos años cuyo cumplimiento exige la necesidad de este consentimiento?).

3. Del régimen económico- matrimonial. Los juristas pensamos inocentemente que los matrimonios conocen perfectamente cuál es su régimen económico matrimonial, que viene a ser como la Constitución que va a regir el matrimonio. Nada más alejado de la realidad. Los que creen que están casados en gananciales, lo están en separación de bienes, o a lo mejor en régimen aragonés o navarro; los que afirman con rotundidad que el régimen que tienen es el del lugar en que se casaron, yerran totalmente; incluso los que aseguran que están casados en separación de bienes, descubren con estupor que lo están por ejemplo en la asociación a compras y mejoras (un régimen muy típico antiguamente en el Camp de Tarragona).

La duda se ha incrementado exponencialmente con la globalización, que ha hecho que personas de diferentes nacionalidades o vecindades civiles contraigan matrimonio, estableciendo sus respectivos ordenamientos jurídicos normas completamente diferentes.

Cuando llegado el momento de la verdad, descubren que han estado equivocados, uno siempre les acaba diciendo: «Si ustedes han vivido felices así, no vayan ahora a preocuparse y discutir», «El conocer el régimen, al fin y al cabo, es útil para cuando se separen o se mueran».

4. De las cuentas conjuntas. Los juristas sabemos que tener una cuenta conjunta no significa que la titularidad (real) de la cuenta sea de los que aparecen en ella como tales. Como mucho genera una presunción de cotitularidad, perfectamente destruible, y en algunos casos de donación. La madre «que pone a su hija en la cuenta» o pretende hacer una donación (por la cual debería pagar el correspondiente impuesto), o lo más seguro, sólo pretende facilitar la disposición de dicha cuenta. Pero eso lo sabemos los juristas. En cambio, la gente identifica por regla general cuenta conjunta con titularidad común. Es más, incluso consideran erróneamente que, si uno de los titulares fallece, los sobrevivientes se quedan con el resto (a manera de acrecimiento).

5. De cómo se computa la legítima. Todo el mundo sabe más o menos que es la legítima. Seguramente ignorarán en la mayoría de los casos su importe, o las personas que tienen derecho a ella, o las causas por las que se puede privar de la misma (que varía según las legislaciones). Pero lo que más les sorprende, cuando se lo dices, es que la base de cálculo no es únicamente el patrimonio que tiene el fallecido en el momento de morir, sino que debe tenerse en cuenta además las donaciones efectuadas en vida (que incluirán las primas de los seguros de vida y las posibles compraventas ficticias).

Como les decía al comienzo, de todo esto, y de otras muchas cosas jurídicas, que les importan, se sorprende la gente. «Quizás deberían habernos enseñado esto en la escuela…», acaban diciendo.

Martín Garrido Melero: Notario. Profesor de Derecho Civil de la Universitat Rovira i Virgili (URV). Con el Govern Maragall formó parte del grupo de expertos designado por la Generalitat para elaborar el Libro de Sucesiones del Código Civil catalán.

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