¿De quién es mi esperma?

Lo posible técnicamente (y las posibilidades son inmensas) no es siempre lo ético

19 mayo 2017 15:52 | Actualizado a 21 mayo 2017 14:20
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En la película de Woody Allen Todo lo que usted quería saber sobre el sexo pero tenía miedo a preguntar aparece una fantástica escena en que unos espermatozoides, convertidos en personas, dialogan entre sí mientras están a punto de salir al exterior para servir a la función para la que fueron creados. Tienen miedo y no saben que les espera fuera.

Las técnicas de reproducción asistida, que también tienen algo de fantástico como la película de Woody Allen, nos hacen preguntarnos sobre muchos temas. Uno de ellos es tan simple como determinar de quien es nuestro esperma, si es que es de alguien además de nosotros mismos.

La historia del señor de Valencia puede servirnos de ejemplo. En el año 1991 contrae segundo matrimonio con una joven y siete meses después tiene la mala fortuna de quedar en coma irreversible. Ante su estado, su segunda esposa es nombrada tutora y representante legal y pasa a administrar su patrimonio. Diez años después, nuestro hombre sigue viviendo. Es entonces cuando la tutora solicita la autorización judicial para la obtención de espermatozoides de su marido y con ellos proceder a su inseminación artificial. Como era bastante previsible, los padres del incapaz y una hija que había tenido de su primer matrimonio se oponen a la petición. El caso presentaba diversos problemas jurídicos, muy interesantes, pero que no procede aquí debatir: para nosotros, y es lo que ahora importa, la cuestión a resolver era si en este estado de incapacidad alguien podía disponer del material genético para sus fines e intereses.

La mayoría de los casos de la práctica judicial se han producido cuando la persona había fallecido o estaba próxima al fatal desenlace. En Florida la joven esposa de Manny Maresca, que acababa de morir en un accidente de circulación el 20 de mayo de 1993, consiguió que las autoridades del hospital donde había fallecido procediesen a la obtención del esperma a través de la técnica de la electroeyaculación y lo entregasen a la viuda. También lo consiguió la madre de Nicolas Colton Evans, muerto en una pelea callejera en marzo del 2009, basándose en que su hijo había donado sus órganos para después de su muerte. Sin embargo, no consiguieron el esperma los padres de Mark Speranza porque en el contrato de depósito del material genético se había indicado que fuera destruido si el fallecía.

Uno de las historias más singulares fue la de William Kane, que fue condenado por asesinato y que se suicidó después de depositar su esperma y de escribir varias cartas a sus hijos de un anterior matrimonio, a su novia Deborah y al potencial hijo, en las que expresaba su deseo de tener descendencia después de su muerte. La familia se opuso al deseo del suicida contra la novia que quería continuar con el proceso. En una primera instancia, la Corte consideró que era necesario destruir el esperma porque la fecundación post-mortem era inmoral; pero el 17 de junio de 1993 el Tribunal Superior de California dictaminó que el esperma debía ser entregado a Deborah Hetch, que aunque lo intentó no logró quedarse embarazada.

No existe en la comunidad de los Estados una postura común sobre estos temas. En muchos lugares, como en Francia o en Alemania no es posible la fecundación post-mortem; pero en otros, o el legislador no se pronuncia o se pronuncia a favor de dicha posibilidad, como es el caso de la legislación española en general y la catalana en particular.

Incluso en el caso de los Estados contrarios a la fecundación post-mortem nos encontramos con vías de escape. Últimamente la prensa se ha hecho eco de la historia de amor de Mariana que ha conseguido que el Consejo de Estado francés falle, contra sus anteriores criterios, a favor de la entrega del esperma de su novio Nicolà fallecido el 9 de julio de 2015, con objeto de trasladarse a una clínica de la Costa del Sol y conseguir así quedarse embarazada, ante la imposibilidad de hacerlo bajo la legislación francesa.

Vemos que la moderna tecnología genética nos está obligando a preguntarnos sobre temas que siempre teníamos claro y sobre los que ahora empezamos a vacilar. Ustedes seguramente tendrán ya una valoración ética sobre estos casos: poco puedo añadir. Sólo les puedo dar algunas observaciones.

En primer lugar, la reivindicación de la filiación encubre muchas veces una reivindicación concreta de contenido patrimonial, o dicho más claramente, puede importarnos un comino quien es nuestro progenitor, salvo que sea inmensamente rico, en cuyo caso puede que nos intereses dejar claro que somos sus hijos.

En segundo lugar, conviene tener presente que lo posible técnicamente (y hemos visto que las posibilidades son inmensas) no es siempre lo ético y por lo tanto puede ser lícitamente prohibido: una madre y un hijo, por ejemplo, pueden procrear sin mayores problemas, ya lo hagan de forma natural o artificial, pero eso no quiere decir que debamos admitirlo.

Y finalmente, conviene tener presente igualmente que la voluntad de una persona tiene sus límites y que precisamente en fijar y respetar esos límites se encuentra el verdadero valor de la libertad humana. Los ordenamientos jurídicos más permisivos en esta materia, como el nuestro, han señalado dos límites claros: que la voluntad de generar después de la muerte tiene que constar de forma fehaciente (igual que cuando disponemos de nuestro patrimonio) y que el proceso de fecundación ha de ser temporal y no puede darse de manera indefinida.

¿Hemos ido demasiado rápido o nos hemos quedado cortos? Me temo que en estas materias, como en las políticas, tampoco nos vamos poner de acuerdo, al menos a corto plazo. El tiempo dirá.

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