Derecho a informar y a ser informado

Si un ciudadano cualquiera  pide a un organismo público una información de interés general, como puede ser el funcionamiento de un servicio público, esos funcionarios no deben dar el silencio o la negativa por respuesta

15 abril 2021 10:49 | Actualizado a 15 abril 2021 10:54
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Funcionario es el que está al servicio de la administración pública y, por ende, al ciudadano con cuyos impuestos se le paga el sueldo. Más popularmente, funcionario es el que debe funcionar, es decir, prestar aquel servicio. ¡Qué lástima que dos siglos después tengamos que recordar a Mariano José de Larra, el periodista crítico con aquel artículo del «Vuelva usted mañana!»...

Pues, amigo lector, aquí estamos en abril de 2021, criticando a los funcionarios que no funcionan, porque la mayoría sí que lo hace. No podría marchar un país sin que sus funcionarios sirviesen «com Deu mana».

No se me ponga a reír ahora, amigo lector, cuando le recuerde el artículo103 de esa Constitución que todo el mundo menciona, pero que la inmensa mayoría no ha leído nunca y otra minoría no la quiere cumplir.

Ese artículo dice, en su punto 1, textualmente: La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. La «negrita» la pongo yo.

En el punto 3 se dice que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos…de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Cuando acabe de reír, amigo lector, le recordaré otro artículo de esa Constitución. El artículo 20 dice, nada menos, que se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. El ejercicio de este derecho no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

¿A qué viene todo esto?...En primer lugar, para que recordemos, todos, nuestros derechos. Y los funcionarios correspondientes que recuerden a qué están obligados. Si un ciudadano cualquiera –mucho más, un periodista– pide a un organismo público una información de interés general, como puede ser el funcionamiento de un servicio público, esos funcionarios no deben dar el silencio o la negativa por respuesta.

El artículo 13 de la Ley 39/2015 que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dice: las personas físicas con capacidad de obrar tienen derecho: e) a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Muchos ciudadanos creen que estos derechos algunos funcionarios se los pasan por el arco de triunfo. Con sus superiores o controladores puestos de perfil, para que no se molesten. ¿Ejemplos?... Miren a su alrededor y si no, en próxima columna les contaré alguna cosa más concreta.

Ángel Camacho: Abogado y periodista.

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