Diez testamentos

Un consejo de amigo: mientan si quieren, pero conviene que le digan la verdad al notario

15 diciembre 2021 10:40 | Actualizado a 15 diciembre 2021 10:46
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Seguimos con la relación que ya empezamos en la tribuna anterior, en la que nos fijamos, más que en la forma. en la persona del que testa.

6. Testamento del mentiroso. En el testamento como en la vida misma se suelen contar verdades y mentiras. El testador puede decir que es Almirante, que está casado y que tiene tres hijos, incluso puede añadir para dar más morbo a su vida, que ha tenido dos hijos de sendas relaciones no matrimoniales. Y luego, a su muerte, descubrirse que nunca puso un pie en el agua, que ha sido célibe toda su vida y nunca se le conoció ninguna relación. «¡Está loco¡», dirán ustedes; o «no puede ser», indicarán otros; pero no sólo puede ser sino que ocurre con cierta frecuencia, especialmente en los casos en que se quiere negar toda relación (incluso documental) con alguna persona. En alguna ocasión los tribunales de justicia han deducido que el testador no estaba en sus cabales y que el testamento debía ser declarado nulo; pero en la mayoría de los testamentos las mentiras solo prueban que el testador quiere ocultar algo (o simplemente mentir). En algunos casos estas mentiras no tienen trascendencia jurídica; en otras, puede llevar a la nulidad del documento. Un consejo de amigo: mientan si quieran, pero conviene que le digan la verdad al notario.

7. Testamento del progenitor protector. ¿Cuándo piensa un padre o una madre que sus hijos tienen la edad suficiente para tomar sus propias decisiones? Hoy día la mayoría de edad está fijada a los dieciocho años, pero en tiempos no muy remotos se establecía una edad superior para tener la plenitud de los derechos civiles y poder disponer libremente de tu patrimonio. Los romanos que eran muy prácticos consideraban que los veinticinco era un buen límite. Curiosamente, en muchos testamentos actuales los progenitores dejan sus bienes a sus hijos, pero con la expresa limitación de que no podrán disponer libremente de ellos hasta que no lleguen a la edad de veinticinco años, o que podrán hacerlo, pero contando con el consentimiento de determinadas personas. Algunos acortan un poco (23) y otros alargan algo más (30), pero en general, la mayoría considera que 25 es una edad apropiada para dejar que nuestros vástagos hagan lo que quieran. Siempre hay casos extremos: no hace mucho tiempo una testadora quiso, a pesar de mis advertencias en contra, que ese límite te extendiese hasta la edad de los sesenta.

8. Testamento del detallista. Los testamentos suelen ser generales y no suelen entrar en detalles particulares. A lo sumo, hay algunos legados (o disposiciones particulares de bienes), nombramiento de tutores y la clásica institución de heredero. Pero en algunas ocasiones (generalmente en el caso de personas que no tienen descendientes o familiares directos), el testador se pierde en disposiciones muy concretas (que tal objeto vaya para tal, que tal otro para un tercero, que se haga esto y lo otro). El testador da vueltas y vueltas a sus disposiciones, incluso durante días y noches, y muchas veces acude una y otra vez al notario para cambiar o modificar sus últimas voluntades. Hasta, como he tenido que ver, el último destinatario de un simple juego de té, pero para el testador muy importante, puede justificar el reiterar en el tiempo el otorgamiento de sucesivos testamentos o codicilos.

9. Testamento del divorciado. El separado o divorciado con hijos menores de edad, aunque se lleve, y lo diga, muy bien con su pareja suele tener una idea muy concreta: no quiere que, en caso que le ocurra algo antes de que sus hijos (de ambos) sean mayores de edad, el «ex» pueda tener algún tipo de control sobre esos bienes. El derecho dispone de instituciones para poder conseguir estos objetivos y lograr que el otro progenitor no tenga la administración de los bienes de sus hijos: los testamentos de los divorciados están llenos de estas cláusulas de exclusión. Esto como les indico es la tónica general que vemos todos los días, y de ahí que sorprenda la excepción, que en raras ocasiones encontramos: aquel que no tiene inconveniente en que la administración corresponda al otro progenitor («¿Quién puede mejor para velar por los bienes de los hijos que su propio padre?», dicen); e incluso (y es para nota), la disposición a favor de la propia expareja.

10. Testamento según la profesión y el oficio. ¿Son los testamentos distintos según la profesión o el oficio del testador o la testadora? Me atrevería a decir que así es y a mi experiencia me remito. El médico, especialmente si es de un hospital, tiende a ser descuidado, como si considerara que estas cosas de este mundo son poco importantes ante su realidad cotidiana de enfrentarse con la muerte; el maestro por el contrario piensa con detalle lo que quiere, como si estuviese enseñando a sus estudiantes; el ingeniero es muy riguroso hasta el extremo de redactar por escrito sus disposiciones para después observar ante las preguntas del notario que ha dejado de prever determinados supuestos; el notario puede ser sencillo o muy complicado (según le dé), puede querer redactar su propio testamento (lo que puede hacer) o encomendar a un compañero que lo haga; el empresario (sobre todo el empresario importante) es poco dado a complicaciones, y quizás en su caso debería perder algún tiempo en pensar en el futuro de su empresa y su familia.

Muchos sugieren que quieren testar como haga la mayoría, algunos son obsesivos y vuelven una y otra vez hasta que al final firman su testamento o no lo llegan a firmar nunca porque en el fondo no quieren hacerlo. De todos, uno siempre aprende; y a la mayoría se les toma cariño, aun con sus fobias y con sus mentiras.

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