Dos corrupciones

En el caso de los ERE de Andalucía habría prevaricación administrativa

19 mayo 2017 22:27 | Actualizado a 22 mayo 2017 18:04
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A medida que van decantando los procedimientos judiciales que se derivan de los numerosos episodios de corrupción se vislumbra con creciente claridad que en los últimos tiempos hemos padecido dos clases de patologías que sus sustancian bajo la misma nomenclatura pero que se diferencian profundamente entre sí. Por una parte, ha habido numerosos episodios en que algunos políticos profesionales han sustraído recursos públicos por todos los medios imaginables en su propio provecho. Lo han hecho con el pretexto de financiar los partidos -el ‘caso Bárcenas’-, mediante el cobro de comisiones -el ‘caso Gürtel-, entrando a saco en las adjudicaciones -la ‘operación púnica- o abusando abiertamente de las facilidades de su representación política -el expolio de las cajas de ahorros.

Por otra parte, ha habido otro modo de corrupción más estructural que es el que, según el auto del juez del Supremo Alberto Jorge Barreiro, se habría dado en Andalucía con el ‘caso de los ERE’: durante un largo periodo de tiempo, los más altos cargos del gobierno andaluz prevaricaron por permitir la existencia de un sistema ilegal de ayudas a las empresas «a sabiendas de su injusticia»; en concreto, los dos expresidentes, Chaves y Griñán, habrían mantenido «una conducta activa patente» que consistió en aprobar «importantísimas partidas de dinero» para ayudas a empresas, siendo «conscientes» de su procedencia ilícita. Habría habido, en definitiva, «prevaricación administrativa» -un delito castigado con inhabilitación- pero no malversación, ya que el juez no cree que Chaves, Griñán y Zarrías supieran que una parte de ese dinero se estaba desviando para el enriquecimiento ilícito de terceras personas. Y sí habría también malversación en el caso del exdiputado Viera, que maliciosamente se ha negado a última hora a devolver su acta. Asimismo, el juez manifiesta en el referido auto que no hubo «enriquecimiento ilícito», es decir, que los altos cargos no «metieron mano en la caja», no se beneficiaron personalmente de aquellas decisiones.

Ninguno de los procedimientos judiciales mencionados ha llegado a su término por lo que no puede hablarse todavía de culpables ni de inocentes, pero sí es patente que hay -al menos- dos formas diferentes de corrupción. Por descontado, las dos merecen un duro y contundente reproche social y no admiten comprensión alguna. Pero conviene que cada cual cargue con la culpa que le corresponde, que es la que es. Y que los ciudadanos juzguen en cada caso como crean conveniente.

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