El busto del rey

19 mayo 2017 22:08 | Actualizado a 22 mayo 2017 14:23
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Los símbolos son los símbolos. Parece sencillo, pero no lo es. Desde los orígenes de la convivencia social, la persona ha creado instrumentos para representar de forma visual y reconocible una serie de conceptos e ideas generales y abstractas: el poder, la autoridad, la religiosidad, etc. En base a estas ideas giraba la organización social, y por ello era necesario que las personas, que hasta hace relativamente poco tiempo eran mayoritariamente analfabetas, tuvieran a su alcance unas imágenes que simbolizasen los pilares en los que descansaba aquella sociedad. De esta manera, el poder alargaba su presencia en todos los rincones de aquella sociedad, tribu, reino, etc.

Hasta la creación y difusión de la imprenta (siglo XV), era más bien difícil que la simbología del poder contara con mecanismos de difusión masiva de esa simbología: las esculturas y retratos eran más bien escasos y se concentraban en edificios (civiles o religiosos). La imprenta permitió una difusión masiva de esa simbología, pues podía reproducirse de forma infinita cualquier retrato o imagen y además podía trasladarse y ubicarse en cualquier espacio y lugar. Los retratos de los reyes, por ejemplo, podían llegar a venerarse no sólo en los palacios, sino también en las casas particulares. Las ceremonias de proclamación de un nuevo rey, más allá de la corte, se realizaban en las plazas públicas manifestando la fidelidad de los súbditos ante una carta o documento que informaba de la sucesión en la corona, y a veces con el ensalzamiento del escudo de armas del nuevo monarca. Ya en el siglo XIX, con la revolución liberal, comienzan a utilizarse en estas ceremonias unos retratos impresos del monarca, más o menos idealizados.

Sin embargo, a pesar de esta fuerte carga simbólica, no existió ninguna norma legal que obligara a disponer del retrato del monarca en los edificios oficiales. Bien fuera porque ya se daba por supuesto, o porque se consideraba que era lógico y normal que así fuera, los retratos y más tarde fotografías, del rey y jefe del Estado se colgaron en despachos, salas de reuniones, aulas de las escuelas, etc. En el ámbito local, esta cuestión se reguló por primera vez en el Estatuto Municipal de 1924, impulsado por el ministro José Calvo Sotelo, que en su artículo 124 establecía: «En la fachada de la Casa Consistorial deberá ondear la bandera nacional en los días de fiesta oficial, y en el testero del salón de sesiones deberá colocarse el retrato del Jefe del Estado.» Quizás el ministro temía que el creciente republicanismo hiciera peligrar el respeto a los símbolos. La Segunda República y después el franquismo no tuvieron que cambiar ni una coma del Estatuto de Calvo Sotelo: al fin y al cabo, se obligaba a poner un retrato del «Jefe del Estado», sin ninguna referencia a la monarquía.

Después de la transición democrática y la Constitución de 1978, el tema se reguló en 1986 mediante el actualmente vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que en su artículo 85 establece: «En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. El Rey». Como se observa, ahora sí se explicita que deberá colocarse la efigie del rey, que es el jefe del Estado. Sin embargo, solamente se indica que deberá colocarse en un lugar preferente del salón de sesiones, y no se establece ninguna consecuencia o sanción en caso de no cumplirse dicho precepto.

¿Son válidos los acuerdos municipales adoptados en un salón de sesiones sin la efigie del rey? ¿Y si la efigie es de un rey que ya no es el jefe del Estado? ¿Podría colocarse una efigie o retrato de Alfonso XIII, o Isabel II, o de Alfonso X el Sabio, de Wifredo el Velloso, Jaume I, o Fernando el Católico? Poder colocarse, sí se puede. En el salón de sesiones del Ayuntamiento de Barcelona, además del recientemente retirado busto del rey Juan Carlos I, hay un magnífico retrato de Alfonso XIII, niño, junto a su madre la regente María Cristina, obra de Francesc Masriera. Veremos cuánto dura. Y el salón de sesiones del Ayuntamiento de Tarragona, además del busto del monarca, cuenta con unas pinturas de Felipe V y del archiduque Carlos de Austria (el rey Carlos VI), junto a otras dos de sus respectivas esposas. Aunque debe señalarse que los retratos de los monarcas están tapados por sendos tapices con el escudo de la ciudad.

Hasta ahora, nadie ha impugnado los acuerdos adoptados en el salón de sesiones que no cuenta con la correspondiente efigie del rey. Creo, salvo mejor criterio, que no hay base jurídica para hacerlo. Si se dan una vuelta por los casi nueve mil ayuntamientos españoles, comprobarán cómo este requisito se cumple poco y mal. Hasta ahora, nadie había creado disputa política sobre esta cuestión, seguramente por innecesaria. Recientemente, la política gestual está ganando la partida a la política local. Mal asunto. Cuando un ayuntamiento aprueba poner una foto del rey del tamaño del DNI en el salón de sesiones, los concejales nos quieren decir que sus preocupaciones por los problemas «reales» del municipio tienen el mismo tamaño.

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