El contrato entre el Roi d’Espagne y Madame Corinna

El corto contrato empieza exponiendo que el Rey es primer beneficiario de una fundación que supera los 65 millones de euros. Nada más, y sobre todo, nada sobre el origen o la procedencia de esos fondos

05 marzo 2021 09:30 | Actualizado a 05 marzo 2021 10:20
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En marzo del año pasado la prensa se hizo eco de un contrato muy singular tanto por el importe como por las personas protagonistas. El contrato redactado en un documento privado escrito en francés, muy corto (apenas dos páginas), empieza con las partes, Juan Carlos 1º Roi d’Espagne (Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón) y Madame Corinna Zu Sayn Wittgenstein. Al final del documento aparecen las bonitas firmas de ambos y una sumisión al arbitraje en caso de litigio. Veamos los términos del contrato, copia del cual circula por internet.

1. El contrato y su aceptación. El título del negocio jurídico formalizado entre las partes es «Contrat de donación». Los juristas civiles llevamos siglos debatiendo si la donación es un modo de adquirir o un contrato, pero aquí queda claro. Las partes convienen y aceptan («Est consentie et acceptée»), uno da y transmite, la otra acepta y adquiere; ambos saben y quieren lo que otorgan.

Nada que ver con la designación del Rey Felipe VI como cuarto beneficiario de la fundación constituida por un primo lejano del Rey. Parece que en un momento dado el actual jefe de Estado supo su nombramiento; pero esta designación, que no ha sido nunca aceptada por Felipe VI, es irrelevante jurídicamente hablando. También es irrelevante, por nula, la renuncia anticipada a la herencia de su padre cuando todavía vive.

2. ‘Donation entre vifs’. El contrato dice que la donación es entre vivos. Al ser calificado de este modo se aparta de otro tipo de donaciones (las mortis causa). Parece que el Rey estuvo enfermo y que temió por su vida, que le acompañó en esos tristes días su amante: si en ese momento hubiera donado, quizás estaríamos ante una donación mortis causa, y al salvarse del peligro inminente, como ocurrió, la donación quedaría ineficaz. Pero no, el Rey se recupera, deja de estar preocupado por una muerte temida, y en ese momento dona. Y como lo hace entonces y no antes, se dice en el contrato que la donación será válida y definitiva aunque la donataria muriese antes que él (lo que no ocurriría en una donación mortis causa).

3. ‘Irrévocable’. «Lo que se da, no se quita», dice el dicho popular. A nuestro Rey le hubiera gustado que no fuera así. Sólo en algunos supuestos tasados los diferentes ordenamientos jurídicos admiten la revocación de la donación. Por ejemplo, por ingratitud del donatario. ¿Se está comportando la donataria ingratamente con el Rey? Muchos pensarán que sí, que la amante perdida no es agradecida con quien le dio. ¿Pero existe ingratitud a efectos legales? En Cataluña se admite la revocación cuando se realiza por el donatario contra el donante o su familia un comportamiento «no aceptado socialmente»; pero el contrato se somete expresamente al derecho suizo; y por otra parte, a estas alturas no sabemos lo que es o no aceptable socialmente.

4. No colacionable. Uno de los temas más complicados de interpretar es una de las cláusulas (avec dispense de rapport à la succesió du donateur), es decir, que la donación no va a interferir para nada en la herencia del Rey, lo que por otra parte certifica el mismo. Como les digo es difícil de interpretar, porque todo jurista sabe que esto no depende en absoluto de la voluntad del donante ni del donatario sino de la propia ley sucesoria (que establece unos derechos para los herederos legales y una manera no disponible de computar las donaciones).

5. ‘À titre gratuit’. Corinna Larsen afirmó ante la justicia suiza que el Rey Juan Carlos le transfirió 65 millones de euros en 2012 «porque tenía la esperanza de poder recuperarme». No confundan causa con motivo. La causa de una donación (y en general de los actos gratuitos) es la mera liberalidad del donante. El motivo, sin embargo, puede ser muy variado: que se nos perdone una ofensa, que nos quieran aunque sea después de muertos, o simplemente que «queramos recuperar el cariño perdido de alguien». La causa es esencial; el motivo, por regla general, es irrelevante. El Rey donaba y no pedía nada a cambio, aunque podía tener un motivo y una esperanza.

6. Objeto y origen. El corto contrato empieza exponiendo que el Rey es primer beneficiario de una fundación que supera los 65 millones de euros. Nada más, y sobre todo, nada sobre el origen o la procedencia de esos fondos.

Los juristas clásicos distinguieron entre donación simple y donación remuneratoria. En esta última, el donante quiere «pagar», sin estar obligado a ello, determinados servicios prestados por el donatario. Se sigue dando por ánimo de liberalidad, pero aquí el motivo es relevante. ¿Donaba el Rey con ánimo de pagar el amor recibido, más que con la esperanza de recuperar el perdido? ¿Valía tanto el amor? En muchos lugares la beneficiaria ha afirmado que la transferencia se le hizo por el amor que nuestro rey sentía por ella y por su hijo.

¿O realmente, y aquí entramos en aguas cenagosas, quería el donante pagar otros servicios muy distintos de los cuales se había beneficiado y cuya explicación solo puede encontrarse en el origen del dinero?

7. ¿Existió donación? ¿Existió un ánimo de liberalidad o todo era una pantalla que encubría otro tipo de negocios y, por lo tanto, no hay causa donandi, y como consecuencia, no hay donación ni nunca la hubo? Ya les advertí que la causa se las trae. ¿O estamos únicamente ante un inmenso acto de amor? Si fuera así, nuestro Rey pasaría a la historia por ser el mejor amante no correspondido del mundo (aunque, si me lo permiten, un poco bobo), y no por ser simplemente un truhan.

Martín Garrido Melero: Notario. Profesor de Derecho Civil de la Universitat Rovira i Virgili (URV). Con el Govern Maragall formó parte del grupo de expertos designado por la Generalitat para elaborar el Libro de Sucesiones del Código Civil catalán. 

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