El gobierno de los jueces

En nuestro sistema constitucional existe una especial protección de la regulación de los derechos fundamentales
 

07 diciembre 2021 11:40 | Actualizado a 07 diciembre 2021 11:48
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Mucho se ha escrito a lo largo de la historia sobre el gobierno de los jueces, conocido como critarquía, como forma de gobierno. La principal crítica a dicha forma de gobierno siempre ha sido la misma, la carencia de base democrática. Michel Troper, constitucionalista francés y profesor de la Universidad de Paris, ha afirmado en relación al gobierno de los jueces, que el hecho de que los jueces tomaran decisiones políticas sería una contradicción ya que los jueces no gobiernan, los jueces juzgan, los jueces se pronuncian por razones de legalidad y no de oportunidad.

En nuestro sistema constitucional existe una especial protección de la regulación de los derechos fundamentales. Nuestra Constitución reserva a la ley orgánica cualquier regulación sobre los mismos, excluyendo cualquier otro tipo de norma e incluso la delegación de su regulación al gobierno, las comunidades autónomas o sus parlamentos. Por lo tanto, podemos afirmar que el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas establecidos en la Constitución son competencia exclusiva de las Cortes Generales mediante ley orgánica, que requiere un mayor quorum para su aprobación.

Todo esto viene a cuento por la dejación de funciones que ha hecho el Gobierno de Pedro Sánchez en la necesaria regulación de las limitaciones a los derechos fundamentales, imprescindibles para luchar contra esta grave pandemia. Lo que ha hecho el gobierno del PSOE y Unidas Podemos es transmitir la responsabilidad en la toma de medidas restrictivas a las comunidades autónomas, que como hemos visto carecen de competencias para limitar derechos fundamentales. Para ello han implementado un sistema mediante la reforma del Artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -que ya ha sido recurrida al Constitucional- para que las comunidades autónomas recaben autorización judicial y así salvar la carencia de competencias. De esta manera utilizan a los jueces para algo que no está en sus funciones, obligándoles a tomar decisiones que corresponderían a las Cortes Generales, en definitiva, a tomar decisiones políticas, implantando así una especie de gobierno de los jueces.

Los jueces tienen como función juzgar y ejecutar lo juzgado, y solo en aquellos casos en los que la administración pública o los agentes de la autoridad deben vulnerar los derechos fundamentales de un sujeto determinado, y atendiendo a circunstancias personales y objetivas del caso, pueden autorizar esa intromisión. Por ejemplo, cuando la policía solicita una entrada y registro requiere que el juez lo autorice mediante una resolución. Dicha resolución analiza y fundamenta las circunstancias concretas, tanto del caso como del sujeto, y mantiene el control de esa intromisión en el domicilio. Por el contrario, con el sistema ideado por el Gobierno, los jueces deben realizar una autorización previa de esas medidas restrictivas con carácter general y no individual, y en base a un supuesto interés general y a las medidas que según el gobierno autonómico son necesarias. Es decir, deben valorar la oportunidad política y valorar igualmente en qué consiste ese interés general. En definitiva, a tomar decisiones que corresponden al ejecutivo puesto que son medidas políticas que efectivamente afectan a derechos fundamentales, por lo tanto revisan con carácter previo la acción política e incluso la pueden limitar o impedir, pero carecen de competencias de control de como se ejecutan, lo que como veremos resulta fundamental.

En nuestro sistema constitucional, como hemos dicho, se requiere ley orgánica para regular los derechos fundamentales, pero además establece un férreo sistema de control cuando esos derechos son suspendidos o limitados con carácter general, y ese control es parlamentario, porque la decisión de su limitación es política, no jurídica. Tanto la declaración del estado de alarma, excepción o sitio, requieren no solo de autorización parlamentaria sino también su control periódico por el parlamento. En las democracias quien ejerce el control de la acción política del gobierno es el parlamento. Los tribunales únicamente controlan que las decisiones políticas del gobierno se adecuen a la legalidad a posteriori y mediante los procesos establecidos, y analizando la conformidad de esas decisiones con las leyes. ¿Se imaginan que extendiéramos la autorización previa de los jueces a cualquier decisión del gobierno que pueda afectar a los derechos fundamentales o a las libertades públicas?, por ejemplo, de una carga policial. Nuestra democracia se convertiría en un régimen de gobierno de los Jueces.

¿Pero, por qué ha hecho esa dejación de funciones nuestro gobierno, rompiendo nuestro engranaje constitucional? Pues por simple tacticismo político. Si Sánchez hubiera desarrollado una Ley de Pandemias, que diferentes fuerzas políticas han solicitado, debería ser él quien asumiera el riesgo de las decisiones. Además, debería por mandato constitucional someterse al control periódico parlamentario, con el desgaste político que ello supone. Es mucho más fácil y rentable políticamente difuminar la responsabilidad entre las comunidades autónomas y los jueces. Resulta especialmente triste que Sánchez ponga por delante su probado espíritu de supervivencia política a las necesidades de los ciudadanos, que a buen seguro se hubieran evitado el actual caos. Pero tampoco le importan demasiado los principios básicos de cualquier democracia, entre ellos que el gobierno responde ante el parlamento, y así tuvimos un estado de alarma de 6 meses sin control parlamentario -que ha sido declarado inconstitucional-, ahora nos aboca a una especie de gobierno de los jueces, sin importarle desvirtuar con ello la misma esencia de nuestro equilibrio constitucional.

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