El poder para votar

El fundamento de las votaciones democráticas se basa en dos pilares básicos: el secreto de la votación y el carácter personalísimo del voto emitido

09 febrero 2021 09:10 | Actualizado a 09 febrero 2021 09:36
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Votar es un acto de los denominados «personalísimos». Nadie puede hacerlo por nosotros, ni siquiera podemos hacerlo mediante un apoderado nombrado a tal efecto. Como en toda declaración de voluntad se requiere que sea consciente y libre. Aunque nos pueda parecer extraño también el acto de votar puede estar afectado por los denominados vicios de consentimiento: podemos votar bajo violencia e intimidación, podemos ser engañados en nuestra declaración y podemos caer en el error. La voluntad, como decimos, no sólo ha de ser libre sino también consciente, debiendo excluirse aquellas personas que carecen de la mínima capacidad o entendimiento sobre lo que hacen. Todo el sistema electoral está construido para que el ejercicio de voto se de plenamente. Conviene no olvidar, no obstante, que todo sistema por muy perfeccionado que se encuentre puede tener sus puntos negros.

Tengo un amigo, un tanto escéptico de todo, que el otro día me decía: «Yo voy acompañado de mi hijo que no puede votar porque es menor de edad. Le dejo que libremente elija la papeleta que estime conveniente y la meta en mi sobre». Uno no puede por menos de recriminarle tal conducta, pero mi amigo insiste que lo que hace es educar a su hijo en las costumbres de la ciudadanía. Y sigue el relato de su sorprendente historia: «Al salir, pregunto a mi hijo por curiosidad a quién he votado. Más o menos estoy de acuerdo». Reconoce que el sistema tiene sus fallos porque en una de estas elecciones «su voto» fue para una formación a la que tiene una especial animadversión. «Pregunté a mi hijo por ese voto tan absurdo y el chaval me confesó que con los nervios se había equivocado de papeleta». «¡Qué le vamos a hacer! Todo sistema tiene sus errores», terminó mi amigo.

El fundamento de las votaciones democráticas se basa en dos pilares básicos: el secreto de la votación y el carácter personalísimo del voto emitido. Sólo así podemos estar seguros de los dos peligros que pueden tener las elecciones: en primer lugar, que la falta de secreto haga que las personas se sientan coaccionadas para emitir un determinado voto cuando se encuentran en un determinado ambiente o dentro de un determinado grupo; y en segundo lugar, que no haya dudas que emitimos nuestra voluntad y que no es otra la que por medio nuestro se pone de manifiesto. Voluntad consciente y personalísima es la esencia del sistema.

El voto por correo se basa también en estos dos pilares que se intentan asegurar mediante un procedimiento reglado que, al igual que el voto presencial, ha de hacerse de forma personal. Luego, lo que cada uno haga en su casa queda a su voluntad o, a veces a la voluntad de otro, como ocurre con mi amigo. Tiene más riesgos que el sistema presencial: ya hemos visto que en las recientes elecciones norteamericanas se ha puesto en duda el resultado de las mismas especialmente por la incorrecta emisión del voto por correo.

El voto electrónico es completamente distinto del voto por correo y requiere un tratamiento más detenido que dejamos para otra ocasión. Igualmente debe asegurar los dos principios básicos de nuestro sistema democrático, y es en este punto donde surgen dudas sobre su implantación, que no dudamos que de una forma u otra se acabará imponiendo en el futuro.

Un medio curioso de votar, que se conoce muy poco, es el voto por correo mediante un apoderado. La diferencia con el sistema normal consiste en que la persona impedida para ir a retirar la documentación nombra ante notario un apoderado, que es quien realiza todos los trámites oportunos. El notario visita al impedido, se cerciora de su voluntad y de la persona que ha sido elegida, y entrega la correspondiente copia para la realización de los trámites oportunos. Como medida de precaución, el legislador exige ahora (a diferencia del principio de las elecciones democráticas) el nombramiento de un único apoderado, es decir, que sólo se puede ser apoderado de una persona y no de varias, lo cual a veces puede ser excesivamente rígido (imaginemos, por ponerles un caso real, unos padres que tienen una sola hija dispuesta a perder el tiempo en este trámite). Al igual que en el voto por correo, lo que después ocurra realmente, como en el caso del amigo que les comentaba, es otra cuestión.

Posiblemente en estas elecciones aumentará exponencialmente el voto por correo. También en cierta forma los poderes para votar.

He realizado con este motivo varias salidas fuera de mi estudio, una de ellas a un convento de clausura en que cinco monjas impedidas apoderaban a otras cinco hermanas para la realización de las gestiones correspondientes. En un momento dado me pidieron el precio del servicio. «Nada, es un acto gratuito, y no se crean que el Gobierno me compensa». Entonces, me dicen, rezaremos por usted esta noche. Más vale, pienso yo, que recen porque los electores piensen bien a quien quieren votar en estas elecciones y no acabemos como siempre malgastando nuestro tiempo. Pero no se lo digo, porque no quiero que pierdan la ilusión por votar.

Antes de irme no puedo por menos de preguntar a una de las hermanas, la mayor, que apenas puede dar unos pasos, sobre cuándo entró en el convento. Me lo dice, y la cifra impresiona: «¡setenta años!». Y añade con una cara que no admite engaños: «He sido muy feliz aquí». Pero quizás lo que más impresiona es la voluntad de toda la comunidad de clausura en querer participar en la vida política actual, aun teniendo afortunadamente otras cosas mucho más importantes para alcanzar la felicidad.

Martín Garrido Melero: Notario. Profesor de Derecho Civil de la Universitat Rovira i Virgili (URV). Con el Govern Maragall formó parte del grupo de expertos designado por la Generalitat para elaborar el Libro de Sucesiones del Código Civil catalán.

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