El riesgo de censura y control político en España

10 noviembre 2020 15:10 | Actualizado a 10 noviembre 2020 15:21
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La reciente y, a nuestro prudente juicio, desgraciada Orden Ministerial PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el «Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional», firmada por la imaginativa y dinámica vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, instituye una delirante e hipertrófica súper estructura y un gran maremágnum de confusión general involucrando altos organismos del Estado ya existentes: Consejo de Seguridad Nacional. Comité de Situación. Secretaria de Estado de la Comunicación, y creando otros nuevos como la toda poderosa y pretenciosa «Comisión Permanente contra la desinformación» que está coordinada por la citada Secretaria de Estado de Comunicación y tiene una función de coordinación interministerial (Centro Nacional de inteligencia (CNI) del Ministerio de Defensa, Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, etc.).

La finalidad de esta Orden Ministerial es la lucha contra la desinformación y la divulgación a través de los diferentes medios de comunicación de noticias falsas fake news, (pero también se podría utilizar contra el disidente político). Para ello se establece un procedimiento operativo denominado «actuación contra la desinformación» muy reglamentista y policiaco, con la prolija enumeración de órganos y autoridades responsables, y se incluyen nada menos que cuatro niveles de activación que sirven para la detección de las campañas de desinformación, etc.

A resultas de este procedimiento operativo serán, por tanto, los organismos gubernamentales en exclusiva los que detecten, declaren y tomen una decisión sobre la veracidad o falsedad de las noticias o informaciones. Pero surgen estos importantes problemas, no regulados en la Orden Ministerial, ya que guarda religioso silencio: ¿Qué va hacer el gobierno si un medio o incluso un partido político activan una campaña de noticias falsas? El gobierno lo único que puede hacer, es realizar «una campaña de comunicación pública dirigida por la Secretaría de Estado de Comunicación en función de la naturaleza de la concreta campaña de desinformación». Esta consecuencia es, realmente, de suma gravedad. ¿Podrá el gobierno imponer sanciones? Se guarda silencio. Ahí se queda la Orden Ministerial ya que debería indicarse, lo que no hace, que los citados órganos gubernativos competentes deberían poner en conocimiento de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que no aparecen aludidos a lo largo de todo el texto de la Orden Ministerial, por si esas conductas presuntamente falsas que se deducen del procedimiento seguido en la investigación gubernativa pudieran ser constitutivas de delito.

Esta Orden ministerial no supone el establecimiento de la censura (aunque se aproxima y está en los lindes) ni un ataque directo a la libertad de expresión y de información (artículo 20.1. y 2. de la Constitución): sería demasiada grosera la inconstitucionalidad. Recordemos que nuestra Constitución indica que la libertad de expresión y de información veraz «no puede restringirse mediante ningún tipo de censura». Sin embargo, en mi opinión, la Orden ministerial lo que supone claramente es un riesgo de censura y de control al disidente político y especialmente una notoria intimidación y acechanza a los diversos medios de comunicación lo que ya es en si mismo muy reprochable. Es un gran descaro indicar que se pretende «fortalecer la libertad de expresión y la libertad y pluralidad de los medios de comunicación», cuando lo cierto es que el control que va a ejercer el gobierno puede poner en notorio riesgo y peligro concreto las citadas libertades. Es evidente que la sociedad y los estados tienen que luchar contra la falsedad pero no de la forma propuesta por el actual gobierno, puesto que es exigible en este ámbito que se actúe de una forma totalmente independiente y que exista neutralidad política. Esta materia no se puede dejar en manos de los gobiernos ya que se trata de una función que debería gozar, como he dicho, de independencia frente a los poderes públicos. La regulación no da garantía ni fiabilidad alguna.

En Derecho comparado, en Italia es la Cámara de Diputados por medio de una Comisión parlamentaria quien investiga las noticias falsas. Como contrapunto, en Alemania se han establecido medidas educativas que contienen información sobre las fake news. En Francia se ha optado por modificar el Código penal tipificándose las noticias falsas, la difusión masiva y artificial de falsedades, etc., siendo de resaltar la intervención que tiene el Consejo Superior de lo Audiovisual, pero se trata de un órgano absoluta y totalmente independiente.

La detección y declaración de falsedad de noticias o informaciones realizadas por órganos gubernamentales no independientes, como sucede ahora en España, no solamente se refiere a noticias extranjeras que supongan una grave injerencia en los procesos electorales, o a campañas informativas que proceden del exterior con la finalidad de perjudicar los intereses y el prestigio de España, o a noticias que afecten a la seguridad nacional o la salud pública, sino que también se puede detectar y declarar la falsedad de noticias o informaciones que proceden de los distintos medios de comunicación españoles. Como precedente de esta Orden Ministerial debemos indicar que al comienzo de la pandemia, un sincero pero un poco incauto General de la Guardia Civil se refería expresis verbis a «minimizar el clima contrario a la gestión de crisis por parte del Gobierno», aunque posteriormente indicaría con nobleza que «las actividades (de la Guardia Civil) siempre tienen escrupuloso respeto a la libertad de expresión y a la crítica política».

El Gobierno español se instituye, equivocadamente, como Tribunal definidor supremo de la verdad y de la mentira, del bien y del mal (y también en otro ámbito de la verdad histórica). Como bien nos dice, con gran acierto, el Dr. Pedro Rocamora «en ciencia, la verdad, que se inicia desde lo conjetural, es una «aspiración probabilística» que debe tener la posibilidad de impermanencia, de futura refutabilidad (falsacionismo popperiano) y de una transformación dialéctica, pues cualquier nuevo pensamiento (conocimiento, experiencia vital) resignifica (cambia, modifica, renueve) y reestructura los anteriores», y sigue diciéndonos Rocamora «…quien ostenta el poder tiene más posibilidades de imponer «su» verdad», indicando que en este supuesto, «cabe una relación entre verdad y sometimiento». Esta regulación del gobierno no es más que otro arrebato abusivo y autoritario de hybris, en la línea, por ejemplo, de la apetencia por el control del Consejo General del Poder Judicial.

El Gobierno al ser parte interesada, no investigaría, por ejemplo, las informaciones o noticias propias que no responden a la verdad y que son muy numerosas.

A mi juicio, el problema de las fake news no se puede resolver con una simple e incompleta intimidatoria Orden Ministerial, como pretende tan incautamente nuestro gobierno. Sería preciso aplicar el Código Penal, sin perjuicio de la posibilidad de tipificar especialmente estas conductas, teniendo siempre en cuenta el principio de intervención mínima y el carácter subsidiario del Derecho penal. Serían los propios jueces y nunca el gobierno quienes declararían la veracidad o inveracidad de las noticias o informaciones aparecidas en los distintos medios de comunicación: Así, lo esperamos fervientemente.

Juan Felipe Higuera Guimerá: Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Zaragoza. Exfiscal del Principat d'Andorra.

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