Fallo judicial contra el fisco

Las CCAA tendrán que tomar nota a la hora de cambiar la valoración de fincas

19 mayo 2017 19:37 | Actualizado a 21 mayo 2017 20:37
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Nos encontramos en plena campaña fiscal y conviene conocer que los fiscos autonómicos, a la hora de establecer las valoraciones de los inmuebles, no siempre tienen razón. En una interesante sentencia de la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), se confirma la nulidad de las comprobaciones de valores, efectuadas en el ámbito de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y de Sucesiones y Donaciones (ISD), cedidos a las comunidades autónomas (CCAA), que utilizan los datos de otras transmisiones de inmuebles, cercanos en situación geográficas o valorados en fechas cercanas a las de la operación inmobiliaria comprobada.

En el fallo se explicita que el inmueble de autos no ha sido reconocido personalmente por el funcionario interviniente, ni se ha justificado la innecesariedad de dicha visita; ni se justifica por el funcionario el estado de conservación del inmueble, ni tan siquiera sus calidades constructivas; ni se razonan las circunstancias por las que se consideran semejantes determinados inmuebles cercanos; ni se reflejan, en las correspondientes valoraciones, si estas son declaradas o comprobadas adminis- trativamente.

La interesante sentencia concluye que el informe pericial de valoración, emitido por la Administración, no se encuentra suficientemente motivado ni individualizado, por lo que deben declararse nulas las valoraciones fijadas en el documento. En concreto, se trataba de la segunda valoración anulada, declarándose la imposibilidad de acudir a una tercera valoración, debiendo prevalecer el valor declarado por el contribuyente.

A la vista de la anterior sentencia, las CCAA tendrán que tomar puntual y debida nota y cambiar sus estrategias de compro- bación de valores, en mi opinión, con finalidades exclusivamente recaudatorias, a la hora de establecer las valoraciones de los inmuebles, a efectos del pago de determinados tributos cedidos. Las comparaciones que se venían efectuando hasta el momento actual deberán, pues, dejar de practicarse.

Comentarios
Multimedia Diari