¡Habemus sentencia!

El Supremo ha ratificado por primera vez en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas

19 mayo 2017 20:04 | Actualizado a 21 mayo 2017 21:12
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Primera sentencia del Supremo que condena penalmente a 3 empresas (dos de ellas a la disolución con pérdida definitiva de su personalidad jurídica y su capacidad de realizar actividad comercial y multa de más de 775 millones de euros y la tercera a la prohibición de realizar actividades comerciales en España por 5 años y multa de más de 775 millones de euros».

El pasado 29 de febrero no sólo fue especial por darse cada 4 años, sino que, ese mismo día, el Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo dictaminó, por primera vez en España, la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El Tribunal ratificó las condenas impuestas por la Audiencia Nacional por participar en delitos contra la salud pública, más concretamente, por el tráfico de 6.000 kilos de sustancia estupefaciente escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre Venezuela y España.

La responsabilidad penal de las empresas surgió por primera vez en la normativa española a finales del 2010. No sería hasta el 2012 que se ampliaría tal responsabilidad a partidos políticos y sindicatos. En 2015 entraba en vigor el nuevo Código Penal en el que se detallaba la exención de responsabilidad penal en el supuesto de que la empresa tomara medidas para prevenir los delitos.

En enero de este año, la Fiscalía General del Estado publicaba una circular en la que pautaba los criterios a seguir por este Cuerpo para perseguir tales delitos. Así pues, como criterios interpretativos, únicamente disponíamos de la circular de la Fiscalía.

Con el fallo del Supremo se abre un nuevo marco legal que servirá para que podamos, en primer lugar conocer qué pautas seguirá el Alto Tribunal para conocer de los asuntos de tal naturaleza y, en segundo lugar, tener una interpretación judicial sobre las pautas que deberán seguir las empresas y demás instituciones en lo relativo al cumplimiento normativo si quieren evitar estar investigadas.

La sentencia aborda qué requisitos se deberán tener en cuenta para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo con el Código Penal. El primero, según el Tribunal, es la necesidad de que se constate la comisión del delito por una persona física que esté integrada dentro de la estructura de la persona jurídica. Especial hincapié se hace con los administradores de hecho o de derecho dejando claro que, a raíz de la normativa de la Ley de Sociedades y el mismo Código Penal así como, en línea, con la jurisprudencia consolidada puede concurrir responsabilidad penal para ambos tipos de administradores. Ambos, tienen un deber de control de las compañías y, como tal, deberán tener la dedicación adecuada y adoptar las medidas pertinentes para la buena dirección y control de la sociedad.

En segundo lugar, se insiste en el requisito de que las empresas hayan incumplido con su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos. De ahí la importancia y nuestra insistencia, desde Ribas y Asociados, en tener un programa de Compliance a medida y adaptado a las necesidades de la empresa, para así, establecer los debidos controles y con ello, evitar cualquier riesgo para la empresa.

La sentencia es polémica debido a los 7 de 15 votos particulares de los magistrados que, a pesar de estar de acuerdo con el fallo, no coinciden en que se vaya más allá de la exigencia de un programa de cumplimiento en la empresa al añadir el requisito de la necesidad «ausencia de una cultura de respeto al derecho» dentro de la compañía.

Tal concepto que aparece en la Circular no figura en el Código Penal. Es por ello que los que se acogen a la literalidad de la ley, no están de acuerdo en que la sentencia confunda, al introducir el requisito de la «ausencia de una cultura de respeto al derecho» como un elemento del tipo objetivo, siendo un mero criterio interpretativo que no figura incluido en la ley. Al final el reo debe saber con base a qué elementos del tipo penal en la ley se le condena y, según el voto particular, este criterio no cumple con el principio de certeza que debe cumplir la tipicidad de cualquier delito contenido en el Código Penal y ello genera inseguridad jurídica.

A pesar de la controversia que ha suscitado la resolución, supone la primera sentencia de las muchas que vendrán sobre la responsabilidad penal de las empresas. Actualmente, sólo las grandes Compañías han dispuesto mecanismos de prevención y control para evitar la comisión de delitos en la empresa. Es necesaria más concienciación de que esto va en serio.

En España solemos ser de la cultura del «a última hora y apurando el tiempo» pero, quizá, con esta primera sentencia en la que se obliga a la disolución de una sociedad y a una multa de 775 millones de euros, se consiga un efecto catalizador que ponga en marcha a las empresas para tener un buen Compliance.

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