Jueces y Constitución

La gravedad del momento hace que el compromiso de los jueces en la defensa de los valores constitucionales sea más necesario que nunca

 

 

29 octubre 2017 13:05 | Actualizado a 29 octubre 2017 15:35
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En 1959, diez años después de la promulgación de la Constitución Alemana, el prestigioso juez y constitucionalista, Otto Bachof, impartió una serie de conferencias en la Universidad de Tübinga que se agruparon bajo el título que sirve para encabezar también este artículo. Son reflexiones breves y sugerentes sobre el sentido y la función de los jueces en un sistema constitucional avanzado. Pero la reflexión de Bachof no era teórica ni abstracta. La importancia de su reflexión radicaba precisamente en destacar cómo la Constitución alemana, en apenas diez años de vigencia, se había convertido en el instrumento esencial e insustituible para que la sociedad alemana saliera de su oscuro, de su espantoso pasado más reciente. La Constitución como garantía efectiva de los valores de paz, libertad, justicia y progreso. Como fundamento de la forma de gobierno y de la propia democracia. La Constitución como motor de transformación, pero también como garantía efectiva de que nunca más la sociedad alemana caería bajo la regla de la no regla, tan magistralmente analizada por Hannah Arendt, por la que todo es posible y por la que el poder se convierte en salvaje y tiránico. Bachof recordó a los jueces alemanes su indeclinable obligación de defensa de la Constitución y de sus valores. Su papel como promotores efectivos de los derechos fundamentales que garantiza y como activos vigilantes contra el mal uso del poder público.
Casi sesenta años después todas y cada una de las lecciones de Bachof siguen manteniendo pleno sentido.
La extrema gravedad y la dificultad del momento en el que nos encontramos hace que el compromiso de los jueces en la defensa de los valores constitucionales resulte más necesario que nunca. Porque Constitución y función judicial conforman un pack indisoluble en el que la primera da sentido y legitimidad a la segunda y esta permite a la primera su adecuado desarrollo. 
La Constitución entendida no como una norma cerrada que determina cómo debe ser el proyecto de vida en común sino como una regla, una gran regla, que garantiza las condiciones que hacen posible para una sociedad determinada un proyecto plural de vida en común. Un gran pacto fundacional basado en el inderogable reconocimiento de la soberanía del pueblo –we the people– que lo acordó. Una Constitución pluralista, dúctil, integradora y capaz de generar su propia transformación cuando por los cauces que en ella se previenen lo decidan la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas titulares de la soberanía.
Por eso en un sistema constitucional avanzado, y el nuestro lo es, los jueces no somos simples teclas inanimadas de un entramado formal-institucional de solución de conflictos. Somos jueces porque creemos en el sistema de derechos fundamentales y valores que la Constitución de 1978 garantiza y en su defensa. Nuestra fidelidad a la Constitución no es ciega. No es irreflexiva. Es nuestra manera de comprometernos, la única posible, con la justicia, la libertad, el pluralismo, la igualdad y la convivencia pacífica. De garantizar el derecho de todos y todas a reconocerse como iguales morales, como miembros de una misma comunidad política. 
La Constitución no es una simple convención coyuntural ni una mera pieza formal de un ordenamiento jurídico. Es una apuesta colectiva por un futuro mejor. Ofrece el marco de la convivencia posible en las sociedades plurales, complejas y avanzadas. Pero que también permite, en un ejercicio de democracia deliberativa, plena, profunda e inclusiva, cambiarlo. 
El respeto al pacto constitucional, la asunción de la ontológica dificultad que acompaña siempre a todos los procesos políticos que buscan su transformación, la razonable y deliberativa gestión de los desacuerdos por muy profundos que sean son claves decisivas no solo para favorecer el progreso y la paz social. También para dotar de legitimidad fundacional a cualquier otro pacto constitucional que pueda alcanzarse.
La experiencia histórica ha demostrado que los fracasos constitucionales por las vías de hecho –la Constitución Española de 1931, la alemana de 1919, la norteamericana en 1861– arrastraron a las sociedades al desastre, a la descomposición, al enfrentamiento, a la pérdida del futuro. Y no nos lo podemos permitir. Entre otras cosas porque nuestra Constitución puede ofrecer, estoy seguro, soluciones a los problemas más complejos.
La fidelidad de los jueces a la Constitución es lo que da pleno y único sentido a su función al servicio, siempre, de la sociedad.

 

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