Juro o prometo

19 mayo 2017 20:28 | Actualizado a 22 mayo 2017 07:56
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No, no es este el dilema, ni tampoco lo que dice la fórmula a continuación, para ocupar cargos o funciones públicas, y cuando se refiere a la conciencia y al honor y a cumplir fielmente las obligaciones del cargo. Hasta aquí vamos bien. El problema aparece cuando se nombra a continuación la institución monárquica y la Constitución.

En los últimos meses hemos asistido a nivel de todas las administraciones públicas y como consecuencia de todas las elecciones que se han producido, o sea tres, a una pintoresca muestra de creatividad a veces grupal y a veces personal, en esto de la fórmula en cuestión. Las últimas con motivo de la toma de posesión de los diputados al Congreso. Una creatividad que a veces se ha parecido a la pintura abstracta, a veces al expresionismo, otras veces a una pintura que podríamos denominar futurista y creo sinceramente que en pocas ocasiones a la pintura hiperrealista o como máximo al realismo mágico.

No sé qué pasa en realidad a la hora del juramente o promesa, pero lo cierto es que se produce por lo visto una especie de paso a lo trascedente que transforma la realidad del presente en un deseo incontenible de un futuro luminoso.

Pero convendría saber cuál es la realidad jurídica del momento en que se pronuncia la ya famosa fórmula, que se va alargando y a veces se ve triplicada según la mayor o menor creatividad del grupo o persona que la pronuncia y el control emocional.

Pues bien al efecto se podría comparar, salvando las distancias, el ejercicio de un cargo público político con un contrato público en el que el pliego de condiciones sería el programa con el que se ha presentado a las elecciones. La campaña electoral sería el equivalente a la exposición pública del pliego de condiciones, es decir, al principio de audiencia pública. El día de las elecciones es el día equivalente a la apertura de plicas donde hay incluso sus mesas con sus presidentes y donde se adjudican provisionalmente los cargos para unos días después adjudicarse definitivamente.

Y con todo esto se preguntará el lector dónde queda la fórmula del juramento o promesa. Pues en el contrato público que vamos desarrollando la fórmula en cuestión con la toma de posesión es equivalente al perfeccionamiento del contrato. Es decir que un contrato público, además de adjudicarse, se ha de perfeccionar firmando dicho contrato. Y en el caso que contemplamos, al pronunciar la formula milagrosa el contrato público, además de existir y estar adjudicado, pasa a ser eficaz y por lo tanto pasa el cargo público político que la pronuncia a poder ejercerlo.

Pero esta teoría que debería ser además la práctica real, y aquí, y en todos los niveles políticos, los autores de los pliegos de condiciones-programas electorales empieza a hacerle aparecer lunares importantes incluso en la propia noche electoral cuando se fijan ya líneas rojas de su programa electoral que dicen no se pueden traspasar. Pero vamos a ver, una de dos, o todo el programa que es lo que han votado sus electores es una línea roja que no se puede traspasar o bien el propio programa debe decir lo que es línea roja y lo que es susceptible de negociación. Porque, si no, se trata de un programa electoral-pliego de condiciones trucado, y las ciudadanas y ciudadanos votan sin saber exactamente lo que votan. Pero lo que es peor es que además creen, todavía muchos pero de cada vez menos, que lo que votan es cierto.

Y la fórmula del juramento o promesa necesaria para ejercer el cargo público, y debido a las extensiones que se le añaden, también debilita al estado de derecho, porque el contrato público debe estar bien perfeccionado también en este caso, con la finalidad de que la persona que lo va a ejercer cuente con toda la fuerza jurídica y no sólo política, adecuada.

Porque la fórmula forma parte también del mencionado pliego de condiciones del contrato de que se trata y el programa electoral podrá proponer incluso cambiarla, pero lo que no debiera poder ser es cambiarla in situ en el momento de la toma de posesión, ya que si acaso la cambiará después si tiene los votos necesarios para hacerlo. Es decir, es la propia fórmula por algunos respetada y por otros denostada, la que curiosamente le permitirá después cambiarla. Porque esta es precisamente la grandeza de un Estado de Derecho dentro de la Unión Europea.

Recuerdo a un concejal, todo corazón por cierto, en una ciudad, que el día de constituirse el nuevo Ayuntamiento se entusiasmó con lo que iban añadiendo algunas y algunos que le precedían en el momento de la toma de posesión, y en las últimas legislaturas que es cuando empezó el por lo visto irrefrenable deseo de la creatividad. Y al llegar al estrado había dos folios con letras muy grandes, uno ponía «juro», etc y el otro «prometo», con la finalidad de que cada uno eligiera el que le pareciera oportuno. Y como iba sobrado, mezcló los papeles y empezó diciendo «juro o prometo» todo junto y además y sin parar y antes que citar al Jefe del Estado o la Constitución citó a su barrio, ya que los todo corazón son muy suyos y se oyeron en aquel momento unos muy tímidos aplausos en un salón lleno a rebosar, supongo que de algún vecino de aquel barrio o de su propia familia. Con lo que no se sabía muy bien si había jurado o prometido o si pensaba desde el principio poner a su barrio por encima de la ciudad.

Pero el Estado de Derecho homologado con Europa resiste mucho más de lo que la gente piensa, pues como dice la canción: «resistiré como un junco que aunque se dobla siempre permanece en pie».

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