La 'facultad de elección'

Las primeras sentencias sobre Innova salen del Tribunal de Cuentas. Las firma la ex ministra de Justicia Margarita Mariscal de Gante e incluyen consideraciones interesantes más allá del fallo

19 mayo 2017 18:39 | Actualizado a 21 mayo 2017 17:08
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Esta semana han salido las primeras sentencias sobre el caso Innova. Las emite el Tribunal de Cuentas y tres de ellas condenan al ex director general del holding, Josep Prat, y a dos gerentes a devolver el dinero pagado a los trabajadores de las sociedades municipales por incrementos y compensaciones salariales que contravenían las limitaciones impuestas por las leyes de Presupuestos del Estado entre 2009 y 2011.

Decía yo mismo en un artículo al respecto que resultaba un poco histriónico que, con todas las imputaciones que le han llovido, la primera condena contra Prat sea por subir el sueldo y compensar los recortes retributivos a las plantillas de las empresas municipales de Reus.

Lo primero que llama la atención de las sentencias es que son obra de la magistrada Margarita Mariscal de Gante, exministra de Justicia del primer gobierno de Aznar, primera mujer miembro del Consejo General del Poder Judicial, exdiputada del PP y exvicepresidenta primera del Congreso. Diríase, por tanto, que los asuntos de Innova están en manos de uno de los pesos pesados que se sientan en el consejo del Tribunal de Cuentas.

Un par de reputados innovólogos me han recomendado leer los veredictos con detenimiento porque dicen algunas cosas a tener en cuenta más allá del fallo. La primera son las alegaciones de las defensas de los demandados, en el sentido de que ellos no eran los únicos responsables de las decisiones salariales tomadas en las empresas municipales, ni de velar por la legalidad de las mismas, y que por tanto también debían haber sido incluidos en el procedimiento los consejos de administración de las sociedades y el secretario y los interventores municipales.

Decisiones políticas

La juez desestima este argumento con un fundamento jurídico que se explicita en la sentencia sobre Reus Esport i Lleure (Rellsa): «Deriva para el acreedor, en este caso el Ayuntamiento y Rellsa, una facultad de elección que le permite dirigir la acción, reclamando la totalidad del daño, frente a cualquiera de los posibles responsables, sin necesidad de llevar a todos ellos al proceso».

La conclusión obvia es que hubo una decisión expresa del Ayuntamiento a la hora de dirigir la demanda únicamente contra Prat y los gerentes de las empresas. Esto no es en si mismo una gran novedad, pero llama la atención que Mariscal de Gante haya querido evidenciarlo en la sentencia.

Más trascendente puede ser la consideración que la magistrada hace a renglón seguido: «Lo anterior no significa ignorar el interés legítimo de los demandados en que los demás sujetos responsables soporten su parte de responsabilidad». La juez dictamina que esta reclamación queda fuera del ámbito de la sentencia y que, en todo caso, debería ejercerse «por la vía de las correspondientes acciones de reembolso frente a quienes considere responsables y no hubieran sido demandados por el acreedor».

¿En qué podría traducirse esta posibilidad? El abanico de respuestas tiene su miga: desde los consejos de administración de las sociedades durante el último gobierno tripartito de izquierda, a los secretarios e interventores de entonces, e incluso todos quienes posteriormente decidieron no recuperar de inmediato el dinero cuando denunciaron la ilegalidad de las subidas y compensaciones salariales.

Esto pone de manifiesto otra delicada decisión política que el Ayuntamiento convergente tomó en su día: que los trabajadores no reembolsasen el dinero cobrado indebidamente y, en contrapartida, reclamarlo a los directivos que articularon los acuerdos salariales y/o firmaron las nóminas. Un doble juego con el que el gobierno de Pellicer se evitó un grave conflicto laboral.

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