La libertad de prensa y el artículo 2 (II)

Los medios de comunicación estaban sometidos a un evidente marcaje

19 mayo 2017 23:20 | Actualizado a 22 mayo 2017 21:31
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La primera y clara respuesta a los desmanes que la Ley de Prensa e Imprenta de 1966 iba cometiendo, salió en 1975 por medio del periodista Pedro Crespo de Lara.

Crespo había ido recogiendo sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, algunas de las cuales, por su interés histórico y jurídico, comentaré.

El Alto Tribunal ya comenzó a pararle los pies a la Administración diciéndole que las limitaciones del artículo 2 eran necesariamente inconcretas y sobre conceptos abstractos, y no permiten, por esa misma naturaleza, una interpretación extensiva (fallos de mayo de 1969 y noviembre de 1970).

Definía la Sala el concepto de verdad señalando que «no es la verdad la conformidad de las cosas con el concepto que de ellas se forma la mente del que se expresa, sino con el concepto objetivo y general, y no en forma alguna de grupo parcial, ni mucho menos con el individual» (fallo de marzo de 1969) lo que seguía en febrero de 1972 indicando que había «dos verdades»: «verdad meramente sensible, es decir, obtenida por la simple percepción de los sentidos, distinta de la verdad real como adecuación de la cosa mediante un juicio cognoscitivo».

Un chispazo sobre la identidad catalana surgió con motivo de una carta firmada por J. Pujol (subfirmada por Jacinto Pujol Solé) en la revista Destino del 28 de octubre de 1967, con el epígrafe «El catalán se acaba…». La revista fue sancionada, entre otras razones porque «plantea situaciones límites que […] habrían de herir por sus estridencias no solamente a los lectores habituales de la revista, de reconocida catalanidad […] sino a todos los españoles al plantearse una realidad histórica totalmente en desacuerdo con lo que es y significa Cataluña para España; tales afirmaciones contenidas en la carta constituyen un exabrupto que en forma alguna podría ser admitido […] para mantener la convivencia social, la solidaridad entre los españoles y, en suma, el bien común».

La misma revista se la cargaba en diciembre de 1968 por un artículo sobre el homenaje a Picasso de los estudiantes de Barcelona. Porque «está redactado con la manifiesta intención de deformar a la opinión pública, faltando a la verdad, no en el hecho de comunicar la noticia, sino en la forma en que se redacta, y aún cuando la intención, por ser de orden interno es de dificilísima apreciación, esa intención se deduce claramente de los propios hechos». Se comenta sola.

El diario Madrid fue sancionado por publicar un comunicado del diario Le Monde: «El conflicto entre el Gobierno y la Universidad española ha entrado en una fase aguda, profesores y estudiantes continúan en el combate por las libertades elementales sin las cuales no existe la Universidad, los profesores son revocados o dimitidos, los estudiantes son detenidos o encarcelados. La Universidad está bajo el control de la Policía. En otros términos, no hay Universidad». A pesar de que era totalmente cierto, la sentencia condena en septiembre de 1970.

Los obispos de San Sebastián y Bilbao se salvaron, porque una sentencia de junio de 1972 señala que «los hechos enjuiciados no han supuesto infracción del ordenamiento jurídico toda vez que los titulares publicados en El Ideal Gallego […] es lo que los prelados piden, sea cual fuere el acto del juicio, la conmutación de la pena de muerte, si alguno de los sacerdotes fuere condenado […] no existiendo discrepancia alguna esencial entre entre el contenido de la información y los titulares».

Así era el ambiente y la interpretación de ‘la verdad’ por la Administración, por los Tribunales, y el evidente ‘marcaje’ a que estaban sometidos todos los medios de comunicación, ya que el artículo 2 de la Ley de Prensa e Imprenta podía interpretarse hasta el infinito, buscando excusas sancionables.

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