La sentencia de la inmolación

La argumentación de Torra va en contra de los principios democráticos que imperan en Europa, y que están protegidos por diversos tratados suscritos por España

29 septiembre 2020 07:40 | Actualizado a 29 septiembre 2020 07:55
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Cuando los abogados tenemos un cliente que se considera inocente, pero que durante su declaración en el juicio confiesa ser el autor de los hechos objeto de enjuiciamiento, concluimos que, o bien es idiota o quiere inmolarse. No considero idiota al presidente de la Generalitat, por lo que solo cabe pensar que en el juicio quiso victimizarse. Resulta realmente fácil “inmolarse” cuando la pena que corresponde por el delito cometido conlleva una inhabilitación que solo le implicará cesar un poco antes de lo previsto, ya que nadie apuesta por él cómo próximo candidato a la presidencia de la Generalitat; y, sobre todo, no implica ningún ingreso en prisión, manteniendo además los privilegios que la ley le otorga como expresidente de la Generalitat. Por ello, ante tanta facilidad, qué mejor que inmolarse y así seguir con la estrategia para mantener la tensión y volver a incendiar la sociedad catalana. De esta manera podrá vender su inmolación a su electorado, como un nuevo ataque a las libertades del pueblo catalán efectuado por la malvada España. Todo ello oculta una única finalidad: obtener réditos electorales y, de paso, poner en una difícil situación a ERC, con quien verdaderamente se juega el futuro del liderato independentista, toda una carambola por sólo unos meses de inhabilitación.

Pero es conveniente recordar que el Juicio no ha versado sobre la libertad de expresión del Presidente de la Generalitat, a pesar de la insistencia del aparato publicitario y mediático con el que cuenta siempre el ejecutivo catalán, ni siquiera ha versado sobre la colocación de una pancarta. El juicio ha analizado simplemente la comisión, o no, de un delito de desobediencia a la orden de la Junta Electoral Central para retirar las pancartas y símbolos de los edificios públicos de la Generalitat de Cataluña, como ha querido aclararlo el Tribunal Supremo, en un apartado preliminar de los fundamentos jurídicos de la sentencia. Como siempre se pretende confundir lo público con lo propio, en nada afecta a la libertad de expresión individual del Presidente de la Generalitat la orden de retirada de pancartas en edificios públicos, ya que estos edificios, por su propia definición, son públicos y no son del Sr. Torra; por supuesto, que el Sr. Torra en su casa puede colgar lo que quiera, en campaña electoral o fuera de ella, pero no puede hacerlo en los edificios públicos que siempre deben ser neutrales al debate político, y cuya neutralidad es exigida en mayor medida en campaña electoral. Quizás en este punto sea bueno recordar que la utilización de los edificios públicos como medio de publicidad política de quien ostenta el poder es un medio habitual en las dictaduras, mientras que en las democracias europeas es difícil ver una pancarta de manifestación política en un edificio público, y menos aún en plena campaña electoral. Son las reglas básicas de la democracia que parece desconocer el Sr. Torra.

Atribuirse que la junta electoral no es su superior en periodo electoral, es como convertirse en autoridad suprema por encima de los principios del Estado de Derecho

Pero, además, la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña, ahora confirmada por el Tribunal Supremo con la misma fundamentación jurídica, desmonta uno de los principales argumentos de la defensa, que a mi personalmente me causa estupor. Lo terrible es que esta argumentación defensiva entronca perfectamente con la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República Catalana, aprobada el 7 de septiembre de 2017, argumentación que pone de manifiesto su carácter profundamente antidemocrático. Me explico, desde que el partido Ciudadanos interpuso la queja ante la Junta Electoral, y posteriormente ante las diferentes resoluciones de ésta, que después llevaron a un proceso penal por desobediencia,  el Sr. Torra ha mantenido que la Junta Electoral Central no es su superior jerárquico, ya que él es la máxima autoridad en Cataluña, siendo, por lo tanto, ilegal la orden de retirada al carecer de facultades para obligarle a retirar los símbolos, lo que le facultaba para desobedecerla. Esta argumentación, de ser cierta, comportaría, que no habría autoridad superior al Sr. Torra en periodo electoral, lo que nos llevaría a que podría efectuar cualquier acto contrario a la limpieza e imparcialidad de los procesos electorales sin que nadie ni nada pudiera impedirlo. Así mismo, recordemos que preside el ejecutivo catalán por lo que también podría impartir órdenes contrarias a la imparcialidad de los comicios sin poder ser controlado por un órgano independiente. En definitiva, la argumentación de Torra va en contra de los principios democráticos que imperan en Europa, y que están protegidos por diversos tratados suscritos por España, cabe aquí recordar la encomiable labor del Consejo de Europa con sus recomendaciones y sus códigos de buenas prácticas para garantizar el correcto desarrollo de los procesos electorales. En este sentido, es doctrina consolidada que los procesos electorales deben ser supervisados y controlados por una autoridad independiente del poder ejecutivo. Atribuirse que la Junta electoral no es su superior en periodo electoral, es como convertirse en autoridad suprema por encima de los principios del Estado de Derecho, y entronca con la Ley de Transitoriedad Jurídica que también se definía como la Ley Suprema exenta de los controles que cualquier Estado de Derecho somete a la Ley, en definitiva, pone de manifiesto el carácter poco democrático del Sr. Torra, y especialmente de todo el movimiento que ha impulsado el Procés en Cataluña.

Reiteradamente, tanto el Sr. Torra como su defensa, han mantenido que este procedimiento terminará en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH); y el Tribunal Supremo, tal vez con la mirada puesta en Estrasburgo, ha resuelto en la parte más extensa de la sentencia, cada una de las denuncias efectuadas por la defesa por vulneración de derechos fundamentales en el proceso, en base a la jurisprudencia del Tribunal Europeo, citando la nada desdeñable cifra de 51 sentencias del TEDH y 5 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como resoluciones que apoyan su decisión, es decir, ha aplicado la doctrina del TEDH para desestimar las vulneraciones denunciadas -única cuestión que puede someterse al TEDH-, lo que pone ciertamente muy difícil que el TEDH llegue a fallar en contra de su propia jurisprudencia. Y, recordemos, el procés ha llegado ya en dos ocasiones al TEDH, y en ambas han sido desestimados sus recursos.

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