La verdadera transparencia

La verdadera transparencia es poner en manos del ciudadano toda la documentación pública

19 mayo 2017 23:56 | Actualizado a 20 mayo 2017 21:38
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El pasado día 10 de diciembre entró en vigor la «Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno», aprobada un año antes por las Cortes Generales, con esta ley España se incorpora tarde a la órbita de los países europeos que tienen regulada por ley la transparencia administrativa y el acceso a la información pública.

Hoy, cuando la corrupción es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos, y luchar contra ella se hace imprescindible, la transparencia administrativa se convierte en una de las herramientas principales. Ciertamente la nueva regulación de la publicidad activa es un importante paso adelante para dar a conocer al ciudadano las informaciones de relevancia jurídica y económica que afectan a las administraciones y sus gestores, realmente los datos que todas las administraciones deberán publicar en su página web son trascendentes, y van desde todos los contratos suscritos, a las retribuciones de los altos cargos o las subvenciones percibidas, así como los presupuestos y auditorias. No obstante, el verdadero derecho de acceso a la información se configura en el capítulo III, y sin duda podemos decir que, nuevamente, hemos perdido una oportunidad de oro para avanzar en el objetivo de que la ciudadanía recupere su fe en la clase política. Efectivamente la nueva ley es un avance importante, especialmente en la definición que se da al nuevo redactado del artículo 37 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que pasa a titularse «Derecho de acceso a la información pública», estableciendo el nuevo artículo que los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros, en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución, en la «Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno» y demás leyes que resulten de aplicación.

Ante el nuevo redactado observamos dos ámbitos diferenciados, en primer lugar, el derecho de acceso de los ciudadanos con carácter general y equiparable a la legislación de países de nuestro entorno y, en segundo lugar, la limitación de dicho acceso ya que éste debe hacerse de conformidad con las leyes y estas realmente no facilitan la agilidad en el acceso.

Si realmente queremos luchar contra la corrupción, es necesaria una verdadera revolución administrativa y ciertamente esta ley se queda corta, seguimos sin establecer un criterio general de acceso por los ciudadanos a cualquier documento público sin ningún otro requisito. En este sentido tenemos ejemplos como la completa Ley Servia o la Freedom for information act aprobada en el año 2000 en el Reino Unido que, sin ser un modelo ideal, resulta mucho más avanzada que la recientemente aprobada en España. En este sentido establece la legislación inglesa en su artículo 1 el derecho general de acceso a la información en poder de las autoridades estableciendo un sistema simple: ‘yo lo pido, tú me lo das o me dices dónde está’, estableciendo su artículo 10 un máximo de 20 días en entregar la documentación o decir dónde esta, y todo ello apoyado en un principio fundamental: el deber de la administración de prestar asesoramiento y asistencia al ciudadano que reclama la información.

Pues bien, nuestra ley establece también el principio general de acceso a la información pero siguiendo nuestra más clásica tradición, inmediatamente después de declarar el libre acceso se fijan requisitos al mismo, regulando los trámites para el ejercicio del derecho mediante un expediente administrativo, en el que debe dictarse la correspondiente resolución administrativa, otorgando o denegando el acceso en el plazo máximo de un mes, prorrogable por otro mes (Art. 20). En definitiva creamos un expediente administrativo para acceder a la información obrante en otro expediente administrativo, sin duda es un avance pero, teniendo en cuanta el panorama del país, podíamos haber avanzado hacia un régimen más moderno y eficaz de transparencia.

Si entendemos, y así lo declara la ley con las excepciones del artículo 14, que todos los documentos en poder de las administraciones públicas son públicos, ¿por qué necesitamos un expediente para determinar si lo son o no? Era mucho más fácil establecer el derecho de cualquier ciudadano a la documentación pública simplemente pidiéndolo mediante instancia, correo electrónico o comparecencia, y que el funcionario competente debiera entregar copia del mismo sin necesidad de expediente alguno, simplemente con la petición del ciudadano; estableciendo, no obstante, que si el funcionario creyera que concurre alguna de aquellas excepciones que por razón de seguridad nacional o protección de datos personales debiera limitarse su acceso, es cuando se iniciaría un expediente, debiendo dictarse una resolución motivada de denegación del acceso, en cualquier otro supuesto sólo cabría entregar el documento. La verdadera transparencia y acceso a la información se basa en poner en manos de los ciudadanos, sin más requisitos que la simple solicitud y sin más excepciones que la seguridad nacional o la protección de datos personales, toda la documentación pública.

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