Las actas notariales del caso Kitchen

Las actas de presencia notariales tienen un valor probatorio máximo, pero hay que saber muy bien qué es lo que concretamente está dando fe el notario

12 octubre 2020 18:20 | Actualizado a 12 octubre 2020 18:31
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El caso Kitchen, relativo al supuesto espionaje del ex tesorero del Partido Popular por parte de las fuerzas de la Seguridad del Estado, va a tener como una de sus piezas esenciales unas actas notariales y la veracidad o no de los hechos en ella relatados.

Francisco Martínez, ex secretario de Estado para la Seguridad, acudió a un notario y procedió a requerirle para que dejara constancia (autorizase unas actas) de las conversaciones tenidas entre él y el entonces ministro de Interior Jorge Fernández Díaz a través de un dispositivo telefónico (SMS). Una vez incorporados al acta, parece ser que los mensajes originales fueron borrados o desaparecieron del dispositivo. En base a los hechos relatados en dichas actas, la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado la imputación (la investigación) del propio exministro.

El abogado del exministro, según la prensa, ha declarado que «tales mensajes constituyen la única referencia que apunta hacía Fernández Díaz. Todo lo demás son referencias genéricas, vagas, imprecisas».

El exministro, por su parte, ha indicado, también según declaraciones en la prensa, que los mensajes en cuestión «tan sólo constan impresos en dos actas notariales de presencia a instancia de Francisco Martínez». Y ha señalado igualmente que «parece que se dan por buenos y se presume su autenticidad y se fundamenta en tales comunicaciones su imputación»; y con relación a la actas, que «es muy limitado el valor probatorio de las actas notariales de presencia».

Consecuente con dichas argumentaciones, el exministro Fernández Díaz ha negado la existencia de dichas conversaciones entre él y su antiguo subordinado.

Hasta aquí lo que aparece en la prensa. No tenemos más datos y cualquier juicio por mi parte sobre el caso concreto sería como mínimo una temeridad. Uno está como ustedes, sabe sólo lo que se publica; pero con una pequeña y a su vez importante diferencia, que uno lleva ya muchos años practicando para saber y haber aprendido que es un acta de presencia y los límites probatorios de las mismas. Déjenme que les cueste algún caso que, por el tiempo transcurrido, forma parte ya de la historia jurídica más que del secreto profesional.

Un notario acude a un colega, que algo irritado, le muestra su brazo y le pide (le requiere) para que deje constancia que en el mismo existen unas mordeduras que han sido realizadas por su esposa (la del requirente). El notario intenta calmar a su colega de profesión; no duda de la veracidad de lo que dice su compañero y de la existencia de unos mordiscos profundos en el brazo. Primero intenta convencerlo, alegando que levantar un acta de tal episodio, del que quedará constancia por los siglos de los siglos, no parece muy recomendable.

Luego, como observa que su colega sigue con el propósito, acude a consideraciones técnicas: «querido amigo y compañero, como bien sabes, mi acta se limitará a indicar que compareces, que te identifico, que te considero capaz aunque un poco alterado, que me muestras tu brazo y que no hay duda que es el tuyo y no un brazo anónimo, que yo observo ciertas manchas rojas y unas pequeñas incisiones, y que TU DICES- le grita- que son mordeduras y que te las ha hecho tu mujer». Y además, añadió, «y una vez autorizada el acta me iré al Fiscal porque como funcionario público no puedo dejar constancia de la declaración de una agresión sin denunciarla». El requirente se lo tomó muy mal y decidió acudir a otro notario, que levantó la correspondiente acta.

Como en el fondo requirente y requerido eran muy buenos amigos, aquel mismo día cenaron juntos y comentaron, ya más calmados, los episodios sucedidos, como si fuera un caso ajeno. «Ahora pienso que me distes esta mañana un buen consejo, pero yo estaba alterado», dijo el requirente. «No te preocupes, es lo que le pasa al médico cuando se convierte en paciente», le contestó el requerido; y añadió mordazmente, «espero que nuestro compañero no te cobrara».

Si ustedes vuelven a leer el inicio de este texto verán que hay una imprecisión querida. He escrito: «procedió a requerirle para que dejara constancia (autorizase unas actas) de las conversaciones tenidas entre él y el entontes ministro». Leído sin rigor se deduciría que las actas prueban las conversaciones; cuando puede que lo que prueben sea simplemente las manifestaciones de una persona y la existencia de un dispositivo y de unos mensajes en el mismo procedente de un tercero no identificado de forma auténtica. De la misma forma en el caso comentado, el acta hubiese probado las manifestaciones, pero no las mordeduras y, mucho menos, que su autora era su querida esposa.

Las declaraciones que se imputan al exministro adolecen de ciertas imprecisiones. Las actas de presencia notariales tienen un valor probatorio máximo, pero hay que saber muy bien que es de lo que concretamente está dando fe el notario, que como hemos visto muchas veces, no es bien comprendido por los requirentes, incluso si son notarios o juristas.

Actas que pretendan acreditar conversaciones tenidas en dispositivos electrónicos, páginas concretas de Internet que desaparecen en segundos, páginas de facebook que luego son alteradas, o consultas en redes corporativas empresariales o privadas, son cada más numerosas.

El notario tiene que ser en estos casos muy prudente para dejar claro que es lo auténtico (sea un dato o una conversación) y aquello que no es; y también obviamente tiene que ser cuidadoso en no traspasar los límites de la confidencialidad de una relación privada.

Lo que puedo asegurarles es que el mordisco existió, y era un buen mordisco, pero en el acta no era posible acreditar la autenticidad de su autoría. Sutil diferencia.

Martín Garrido Melero es profesor de Derecho Civil de la Universitat Rovira i Virgili (URV). Con el Govern de Maragall formó parte del grupo de expertos designado por la Generalitat para elaborar el Libro de Sucesiones del Código Civil catalán.

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