Las propuestas de reforma constitucional son insuficientes

Es una realidad asumida por parte de la sociedad el plantear ya la cuestión: Monarquía o República

19 mayo 2017 22:01 | Actualizado a 22 mayo 2017 14:28
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Se ha convertido actualidad política la reforma constitucional, propiciada por el problema del encaje de Cataluña dentro de la estructura del Estado español. Lo más novedoso ha sido la incorporación del PP a la idea de reforma, eso sí muy limitada y a estudiar en la próxima legislatura, pensando en que tras las próximas elecciones generales el inquilino de la Moncloa seguirá siendo Mariano Rajoy.

Evidentemente el proyecto de reforma constitucional más trabajado es del PSOE, que, como sabemos, fue ninguneado y despreciado por el PP. De haberlo aceptado, especialmente en el aspecto del federalismo, es probable que el problema de Cataluña no hubiera llegado a la situación actual. Algunas de las propuestas del PSOE no solo son convenientes sino también necesarias, como de la opción federal, la reforma del Senado como cámara de representación territorial; la delimitación y clarificación del ámbito competencial entre el Estado y las autonomías; la resolución de una vez por todas de la financiación así como la corresponsabilidad interterritorial; el blindaje de los derechos sociales y la modificación de la actual redacción del artículo 135. Pero además de las citadas deberían abordarse otras, que nadie las menciona y que paso a describir a continuación, y que para justificarlas haré una breve incursión en nuestra idolatrada e inmaculada Transición Democrática.

Es conocido que se ha construido una determinado discurso de nuestra Transición, en el que han colaborado al unísono medios de comunicación, la mayoría de la clase política y de la historiografía. Lo expresó muy bien Gregorio Morán en un artículo titulado La Transición Democrática y sus historiadores en abril de 1992, donde señala que la clase política de la Transición y sus historiadores acordaron reunirse para decidir cómo se debía escribir la historia, el mes de mayo de 1984 en San Juan de la Penitencia, en Toledo, bajo los auspicios de la Fundación José Ortega y Gasset.

En este relato se decidió que uno de los pilares básicos de esa Transición, era la Constitución de 1978, paradigma de política de consenso, ya que supuso, por primera vez en nuestra historia constitucional, la desaparición de las constituciones de partido, merced a que sus redactores, los padres de la Constitución, conocedores de nuestro trágico pasado, pretendieron no volver a cometer los mismos errores. Y por ello, todos en un acto de generosidad ejemplar hicieron cesiones, por lo que es una constitución de todos, sin ser de ningún partido en concreto. Mas la realidad fue otra muy distinta. El proceso de elaboración de nuestra Carta Magna estuvo supervisado por determinados poderes fácticos anclados con la dictadura, que impusieron determinadas limitaciones. De ahí que el susodicho consenso en partes fundamentales de nuestra Constitución no existió.

Según Gerardo Pisarello, hubo al menos tres instituciones que quedaron fuera de toda discusión y que condicionarán su desarrollo posterior. Una fue la monarquía –especialmente blindada frente a eventuales reformas por el artículo 168, que para su revisión o eliminación se requiere aprobación por 2/3 de ambas Cámaras y disolución de las Cortes; las nuevas Cámaras deberán ratificar y estudiar la revisión por 2/3, y posteriormente referéndum. Es una realidad asumida hoy por buena parte de la sociedad el plantear ya la cuestión: Monarquía o República.

Otra fue la Iglesia Católica, a la que se le reconocieron sus intereses básicos en materia educativa (artículo 27) y la renuncia al reconocimiento del carácter laico –y no simplemente aconfesional– del Estado (artículo 16.3), aunque la aconfesionalidad se incumple ya que en dicho artículo “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica (IC) y las demás confesiones”. Un Estado aconfesional no debe hacer una cita expresa a una religión concreta, ya que esto significa privilegiarla sobre las demás e incumplir el artículo 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda haber discriminación alguna ni por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión…”

Y la tercera, la explícita atribución al Ejército de la tutela de la “integridad territorial” y del propio “orden constitucional” (artículo 8), con un doble objetivo. Por una parte, sancionar el olvido de los crímenes franquistas. Por otro, convertir a la jerarquía militar en guardiana de la “indisoluble unidad de la Nación española” y en factor disuasorio frente a las reivindicaciones de autonomía de las “nacionalidades y regiones”. Obviamente el artículo 8 es necesario un cambio. Hoy es inconcebible tal redacción.

Tampoco el redactado del artículo 2 fue consensuado.: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española… Este artículo no fue producto del consenso entre los miembros de la ponencia que redactó la Constitución; muy al contrario, se debió a una imposición extraparlamentaria, casi con toda seguridad de origen militar. Según el profesor Xacobe Bastida Freixido, en el transcurso de la discusión en torno a las enmiendas que tocaban al artículo 2º, y cuando Jordi Solé Tura presidía la ponencia-era rotatoria-, apareció un mensajero con una nota procedente de la Moncloa en la que se señalaba cómo debía estar redactado tal artículo. El texto de la nota era casi exactamente con el del actual artículo 2º de la Constitución.

Por ello, lo que parece incuestionable es que la redacción del artículo 2 no se debió al lógico devenir de la actividad parlamentaria y sí a la imposición de fuerzas ajenas al mismo. Para conocer la prueba de esta circunstancia podemos recurrir al testimonio de un protagonista directo; el de Jordi Solé Turá, el cual ya en 1985 en su libro Nacionalidades y Nacionalismos en España, de Alianza Editorial, en las páginas 99-102, nos lo cuenta con todo tipo de detalles. La conclusión es clara habría que cambiar su redacción.

Por las razones expuestas sobre el proceso de redacción de nuestra Carta Magna, sería lógico, después de 37 años pensar en un cambio en los artículos mencionados. Hoy existe, por lo menos eso nos dicen, una democracia plenamente asentada. Tampoco sirve el argumento de que los cambios requieren largos estudios, además de que pueden producir un grave quebranto institucional. Para la modificación del artículo 135 estos argumentos no sirvieron.

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