Lucha contra el fraude fiscal

19 julio 2021 09:48 | Actualizado a 19 julio 2021 09:56
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El 10 de julio 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. 

En materia de procedimiento tributario podemos destacar las siguientes tres medidas: La modificación del régimen de los recargos por presentación extemporánea de declaraciones, la modificación de las reducciones en las sanciones y la modificación relativa a las entradas en los domicilios constitucionalmente protegidos. 

En relación con los recargos que se aplican cuando se presentan declaraciones fuera de plazo de forma voluntaria, el régimen aplicable hasta la fecha fijaba el recargo en el 5%, 10% ó 15% si la declaración se presentaba transcurridos hasta tres, seis o doce meses, respectivamente; y era del 20% si esa presentación se realizaba a partir de los doce meses. En este último caso, además, se devengaban intereses de demora por el período transcurrido desde el fin de esos doce meses. 

En relación con estos recargos debemos destacar dos cuestiones

  • Se acuerda reducir su importe sobre la base del siguiente escalado: 1% de recargo más 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses. A partir del mes 12, recargo del 15% y devengo de intereses. 
  • Se excluye el recargo (se sustituye por intereses) en caso de regularización derivada de una actuación de inspección en relación con el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora la actuación del contribuyente de sanción, siempre que se regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación y se efectúe el pago de las cantidades resultantes.
En relación con las reducciones en las sanciones que se impongan, la norma ha ampliado la reducción aplicable en el caso de la suscripción de acta con acuerdo, aumentándola a un 65%, en lugar del 50% que aplicaba hasta la fecha. Igualmente ha aumentado el porcentaje de reducción en caso de conformidad y pago de la sanción, que pasa de una reducción del 25% a una reducción del 40%. La reducción por conformidad a la liquidación se mantiene con una reducción del 30%. 

Ambas medidas incorporan un régimen transitorio que permite su aplicación en aquellos casos en los que no son firmes los acuerdos adoptados con base en el régimen anterior. 

El 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

La última de las medidas que hemos destacado en materia de procedimiento tributario se refiere a la regulación de las entradas en el domicilio constitucionalmente protegido. El legislador, con el objetivo de adaptar la norma a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha fijado como requisitos para que la entrada se considere válida que la solicitud de entrada se encuentre debidamente justificada y motivada, pudiendo efectuarse aún con carácter previo al inicio formal de las actuaciones de inspección y debiendo incorporarse al expediente administrativo el acuerdo de entrada suscrito por la autoridad administrativa competente. 

Finalmente, señalar que mediante esta norma se han aprobado también otras medidas de carácter tributario que afectan a la práctica totalidad de los impuestos. De entre todas ellas, por su novedad, destaca especialmente la aprobación del valor de referencia de los inmuebles, valor que afectará a partir del 1 de enero de 2022, en relación con la tributación relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o Impuesto sobre el Patrimonio, en este último caso, en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de entonces, en ningún caso al patrimonio preexistente.

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