‘Con la atenuante de dilaciones indebidas’. Esta premisa, presente en muchas sentencias que dicta la Audiencia Provincial de Tarragona, indica que a la persona condenada se le rebaja la pena que le correspondería porque la instrucción de su asunto se ha retrasado por causas no imputables al acusado. Ante ello, muchas veces no se entiende la poca pena que se impone ante determinados hechos delictivos. Y todo ello si el delito no ha prescrito, como se han dado casos.
En los Juzgados de Tarragona, actualmente, hay causas que se eternizan y que llevan años investigándose. Ya no digamos el Cas Parc Central, un asunto que se remonta a 1990 y que se comenzó a investigar cuatro años después. Ahora ha terminado la instrucción, a la espera de que la Audiencia se pronuncie sobre la lista de nueve imputados.
Un asunto que ya ‘ha abandonado’ los Juzgados es el del hundimiento de la gabarra Savinosa, ocurrido en 2008 en el puerto de Tarragona. Han tenido que transcurrir más de seis años para que el caso llegara a tener una sentencia. Y menos mal que fue de conformidad, que si no seguro que habría habido recursos. Las personas tienen memoria, pero no tanta como a veces tienes que tener cuando acudes a un juicio y te preguntan por unos hechos ocurridos hace cinco o diez años. La Justicia necesita modernizarse, tener más medios y más personal para que pueda ser justa. Cambiando nombres técnicos y acortando el plazo de prescripción no se va a terminar con un problema que se lleva arrastrando desde hace lustros.