Okupación: alerta roja

Se ha extendido la idea de que el Estado tiene la obligación de proveer de vivienda a quien no la tenga, y su conse-cuencia es que cuando la ad-ministración pública no lo hace algunos individuos con-sideran justificado arrebatar cualquier inmueble sin contemplaciones

11 septiembre 2020 10:10 | Actualizado a 11 septiembre 2020 10:12
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Supongo que todos somos capaces de rememorar un selecto número de noticias que vimos en su día por televisión, y que todavía conservamos grabadas en nuestra memoria de infancia o juventud. La gran mayoría reflejaban grandes acontecimientos históricos, cuando este adjetivo todavía significaba algo. Los que nacimos en los setenta, por ejemplo, probablemente recordemos con total nitidez el momento en que contemplamos a un grupo de jóvenes subidos al Muro de Berlín, la trágica explosión del transbordador espacial Challenger, aquel héroe desconocido bloqueando el paso de un tanque en Tiananmen, o las primeras informaciones sobre un extraño incidente nuclear en una misteriosa central ucraniana. Entre todos aquellos recuerdos de telediario, muchos de ellos contemplados desde una silla con los pies sin llegar al suelo, conservo uno que desentona del resto.

Todavía sería capaz de dibujar el rostro de aquella señora anónima. La policía había acudido al extrarradio madrileño para desalojar a un clan familiar que se había instalado ilegítimamente en unas viviendas ajenas. La batalla campal entre usurpadores y fuerzas de seguridad fue antológica. En medio de la trifulca, la oronda mujer de uno de los atrincherados se dirigió al reportero que cubría el suceso, y pronunció unas palabras que todavía recuerdo: «Sólo queremos que nos den un piso como a todo el mundo». No se trataba de una noticia especialmente relevante, pero aquel desparpajo me dejó estupefacto. Por lo visto, la señora creía que al resto de los mortales «nos daban un piso» (o probablemente, quería creerlo, porque ni se le pasaba por la cabeza pagarlo). Afortunadamente, la forma en que el locutor comentó estas declaraciones confirmaba que no era yo el único a quien aquellas palabras le parecían el síntoma de una caradura notable. Sin embargo, con el paso del tiempo, la tolerancia ante el delirante planteamiento que subyacía a este episodio ha ido calando en no pocos ciudadanos y representantes políticos, al menos de forma implícita.

El artículo 47 de la Constitución establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Sin embargo, esta disposición se enmarca en el Capítulo III, que recoge los ‘Principios Rectores de la política social y económica’. En ese sentido, el precepto no genera un derecho directamente exigible ante los tribunales, sino que se limita a marcar una pauta de actuación para los poderes públicos, quienes «promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes» para lograr este objetivo. A pesar de esta circunstancia, en el pensamiento colectivo se ha extendido la idea de que el Estado tiene la obligación de proveer de vivienda a quien no la tenga, y su consecuencia inevitable es que cuando la administración pública no lo hace (porque no puede, o porque supondría un agravio comparativo frente a quienes pagamos religiosamente nuestra hipoteca), algunos individuos consideran socialmente justificado arrebatar cualquier inmueble sin contemplaciones. Autoservicio sin pasar por caja.

Lo esperable habría sido que esta cuestión se abordase desde una perspectiva nítidamente delincuencial, poniendo todo el poder del aparato jurisdiccional al servicio inmediato de los propietarios. Sin embargo, el legislador ha impuesto sobre los dueños un procedimiento sumamente lento y problemático, pese a que la propiedad privada no es un mero principio rector sino un derecho fundamental recogido en el artículo 33 de la Constitución Española. A pesar de las recientes reformas para agilizar la resolución de estos conflictos, el plazo medio que se necesita para desalojar a unos okupas actualmente ronda los doce meses de tramitación. Y, teniendo en cuenta que el respeto a la propiedad es un pilar esencial de las democracias occidentales, es lógico que algunos ciudadanos se replanteen el contrato social tácito que mantienen con el aparato público, a la vista de la manifiesta incapacidad de las administraciones para proteger eficazmente este derecho.

Concretamente, en Tarragona se perpetran dos invasiones inmobiliarias al día, convirtiéndonos en la cuarta provincia con mayor tasa de okupaciones. Hace meses que nos encontramos en alerta roja, y el confinamiento ha agudizado la tendencia. Y las consecuencias son devastadoras, no sólo para los propietarios, sino también para la ciudadanía en general: zonas dominadas por indeseables que campan a sus anchas, proliferación de patrullas de autodefensa, multiplicación de mafias alrededor de este fenómeno, desplome del valor del patrimonio de los vecinos, desbandada del tejido comercial, etc. Son muchas las excusas locales que se aducen para explicar la situación: la legislación penal no depende de nosotros, somos un área costera plagada de segundas residencias, nuestros núcleos urbanos concentran la inmigración irregular, el precio de la vivienda es muy elevado en esta zona… Casualmente, la provincia donde yo nací, Gipuzkoa, comparte todas estas características y su tasa de incidencia es catorce veces menor que la nuestra: 0,48 frente a 6,72 usurpaciones por cada 10.000 viviendas. Las últimas noticias sobre esta cuestión parecen demostrar que, afortunadamente, el Ajuntament de Tarragona comienza a ser consciente de la gravedad de la situación.

En cualquier caso, el resto de Catalunya muestra índices similares o incluso peores que los nuestros. Sin duda, algo estamos haciendo rematadamente mal. El Colegio de Abogados de Barcelona acaba de plantear una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para frenar esta deriva. El texto propone que, «en los casos en los que conozca de un delito del artículo del 245 Código Penal, el Juez o Tribunal adoptará motivadamente la medida de desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar, sin necesidad de prestar caución, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble». Sentido común.

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