Otro palo a los ayuntamientos

Los terrenos que se vieron afectados por la burbuja deben cotizar por el IBI rústico

19 mayo 2017 22:15 | Actualizado a 22 mayo 2017 14:42
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Hace unas semanas, en este mismo espacio, me refería a un problema fiscal, de gran calado y enorme envergadura, que podía condicionar el mandato de los nuevos alcaldes, toda vez que los tribunales de justicia están anulando masivamente los cobros percibidos por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal. Se trata de un tributo gracias al cual los ayuntamientos han logrado ingresar en sus arcas 4.400 millones de euros en los últimos cuatro años.

Ahora, a lo anterior se va a sumar otro palo importante en los ingresos municipales, como consecuencia de una modificación de la Ley Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario, publicada por el Gobierno el pasado 25 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que tendrá una enorme repercusión en las arcas municipales. Esta vez el palo no viene dado por los jueces sino por el propio Gobierno de la nación.

En pocas palabras, el cambio normativo consiste en que, a partir de ahora, los suelos urbanizables pero pendientes de construir pasarán a pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica en vez del IBI de naturaleza urbana, con una cuantía impositiva mucho menor. Tanto es así que, según cálculos realizados al efecto, los ayuntamientos dejarán de ingresar 4.500 millones de euros por la modificación indicada.

Y es que cuando estalló la denominada burbuja inmobiliaria en el año 2008, se paralizaron infinidad de proyectos urbanísticos que no llegaron siquiera a cubrir aguas, quedando abandonados a su suerte. Solares desperdigados por toda la geografía nacional son testigos silenciosos del derrumbe de una economía que, en su mejor momento, llegó a edificar 700.000 viviendas en un solo año, cifra superior a la que Italia, Reino Unido, Francia y Alemania construían en conjunto en el mismo período de tiempo.

Pero para las haciendas municipales, la burbuja no había estallado, pues los terrenos urbanizables en los que nada se había construido pagaban el IBI urbano, como si los planes de construcción se hubieran desarrollado. Pero ahora el Gobierno entiende que en tales situaciones corresponde tributar por el IBI rústico, mucho menor que el urbano, lo que supondrá una importante ventaja fiscal para muchos propietarios particulares, promotoras inmobiliarias y entidades financieras. Según la Abogacía del Estado se estima que podrían ver reducida la carga fiscal por este concepto unas 900.000 fincas, aunque la rebaja no tendrá carácter retroactivo.

La medida ha venido motivada porque el Tribunal Supremo, en mayo de 2014, ha dado la razón a unos propietarios de Badajoz con terrenos sin edificar, que solicitaron pagar el IBI rústico en lugar del IBI urbano. Tras una larga y compleja disputa jurídica, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya les había dado antes la razón, pero la Abogacía del Estado recurrió esa primera sentencia para evitar que se sentara precedente.

A pesar de que la nueva modificación entró en vigor el pasado 25 de junio, su aplicación será progresiva. Los propietarios no notarán el beneficio fiscal hasta que los ayuntamientos y el Catastro revisen la calificación de los suelos. O sea que ahora la pelota está en el tejado de los ayuntamientos y del Catastro, quedando desde ahora los ayuntamientos obligados a comunicar a la Dirección General del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables, para que pasen de la situación de urbano a la de rústico. Resulta pues conveniente que los propietarios de terrenos en tales situaciones soliciten expresamente la revisión catastral y, en caso de desidia administrativa, impugnen el próximo recibo del IBI, en base a la sentencia del Tribunal Supremo y a la propia modificación de la Ley Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario.

En resumen, es previsible un aumento de litigios entre propietarios y Administración, habida cuenta de que es muy probable que, tanto por parte de los ayuntamientos como del Catastro, no exista voluntad inmediata de acometer los cambios exigidos por la modificación normativa aprobada por el Gobierno.

Comentarios
Multimedia Diari