Pactos y sistema mayoritario

Un cambio del sistema electoral podría justificarse sólo si una mayoría política muy cualificada estuviese de acuerdo

19 mayo 2017 22:52 | Actualizado a 22 mayo 2017 18:09
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El bloqueo en que se encuentra la formación de gobierno en Andalucía ha suscitado nuevamente la polémica sobre la conveniencia de establecer un sistema electoral mayoritario de segunda vuelta. El sistema electoral mayoritario a dos vueltas es, en efecto, muy atractivo, y aquí fue barajado -entre otros, por Manuel Fraga- en el periodo constituyente, sin que llegara a prosperar. Se basa en circunscripciones uninominales -es decir, en las que se elige a un solo representante; si en la primera votación un candidato obtiene más del 50% de los votos, queda proclamado: en caso contrario, se procede a una segunda votación entre los dos mejor situados, que habrán recompuesto sus alianzas. Sin embargo, no es simple ni directo aplicar el sistema a dos vueltas al sistema electoral español, que, salvo en la elección del Senado (sistema mayoritario a una vuelta de tipo plurinominal) debe ajustarse a «criterios de representación proporcional», según el art. 68.3 de la Constitución que se refiere a la elección del Congreso de los Diputados. La tentación de acomodar el sistema electoral a las necesidades propias siempre existe, pero en democracia debe reprimirse sin excepción. Un cambio del sistema electoral podría justificarse sólo si una mayoría política muy cualificada estuviese de acuerdo en la mudanza y si se tuvieran muy claros los objetivos. Y en todo caso habría que desechar las ocurrencias cuando fracasa la búsqueda de los necesarios pactos.

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