Pero, ¿somos independientes o no?

Las papeletas sin sobre que se vieron el 1-O no se ajustan a la Llei del Referèndum del Parlament aprobada el 6 de septiembre

Los medios que integraban los paquetes electorales no podían estar en domicilios particulares o de entidades sino en centros controlados

14 octubre 2017 16:13 | Actualizado a 14 octubre 2017 16:15
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

En lo único que estamos de acuerdo todos es que en estos momentos no somos independientes. Los independentistas porque dicen que está suspendida la declaración de independencia a la espera de una mediación y el Estado porque dice que la declaración vulnera la Constitución y las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC).

Pero como articulista me gustaría dar otra opinión muy diferente de porqué no somos independientes. Y pido disculpas porque, a diferencia de otros artículos, este será exclusivamente jurídico y puede que un poco farragoso. Pero en cambio y si tienen paciencia, y perdonen la inmodestia, tal vez lean cosas que no hayan leído hasta ahora sobre el referéndum del 1-0, regulado por la Llei del Parlament 19/2017 del 6 de septiembre del Referèndum d’Autodeterminació con carácter vinculante. 

De entrada es de agradecer que sólo tenga 34 artículos, pero ello en cambio permite ver con claridad qué es lo más importante según la ley y en cuanto a garantías. Así al principio recoge, el voto secreto, y para ello contempla también los sobres para las papeletas, con un modelo oficial. Es decir, que las papeletas sueltas que se veían en imágenes no se ajustarían a la ley.

Pero lo más importante de dicha ley es la administración electoral que contempla, consciente el legislador catalán de que no puede utilizar las habituales  Juntas Electorales presididas por jueces y con los secretarios de ayuntamientos como delegados suyos para todas las cuestiones prácticas. Y así aparece la Sindicatura Electoral. Este órgano es básico para la ley. Es tan básico que dicha ley le dedica catorce artículos y se menciona en otros cinco. Es decir que 19 de 34 artículos, por tanto más de la mitad de la ley, se dedican a la Sindicatura Electoral. Con esto está dicho todo. 

La Sindicatura tenía que velar por la transparencia y la objetividad del proceso electoral, como dice la propia ley, y el ejercicio efectivo de los derechos electorales. Pero a pesar de todo ello el pasado 21 de septiembre se disolvió la Sindicatura Electoral o se autodisolvió como consecuencia de las multas diarias que imponía el TC. Se dijo que ya había hecho la mayor parte de su trabajo, pero en realidad no era así y faltaba lo más importante, como el control del referéndum, las reclamaciones y recursos, las consultas del día señalado. Y las sindicaturas electorales de demarcación supervisar el traslado de los paquetes electorales, dice la ley catalana, desde los centros de logística electorales a las mesas. Es decir que los medios que integraban los paquetes electorales, todo el material que necesitan las mesas para empezar, no podía estar por lo tanto en domicilios particulares o entidades, sino en centros logísticos controlados hasta el momento de su traslado directo a las mesas. Por cierto hay que decir que así es como funciona cualquier elección o referéndum legal. Y lo que es más importante la Sindicatura debía hacer el escrutinio general. 

¿Por cierto alguien ha controlado que todos los componentes de las mesas recibieran su nombramiento con acuse de recibo?. ¿Y si no es así, cómo se justifica la puesta en marcha en las mesas del proceso de sustituciones de sus componentes en los supuestos de falta de asistencia?. Lo que se ha visto en imágenes eran personas que manifestaban que se lo habían encontrado en el buzón. ¿ Y quién ha controlado de manera homogénea el sellado de las urnas, como hacen las Juntas Electorales de Zona, generalmente a través de sus Delegados los Secretarios Municipales con sus funcionarios?.

Y también conviene remarcar el contenido del artículo 27 de la ley catalana cuando dice que la resolución de los recursos por parte de la Sindicatura Electoral agota la vía de impugnación en todos los ámbitos. El ciudadano no puede acudir a ningún juez. Cabe decir que la legislación  electoral general española permite el contencioso electoral ante Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y el recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Constitucional (TC). En la ley que comentamos y ya pueden pensar porque razones, se cierran estas vías tan importantes como necesarias de defensa.

Llegados a este punto conviene decir que la Generalitat justifica la vulneración del articulado de su propia ley. Pero esto era algo que visto lo que estaba sucediendo hace meses fácilmente se podía prever y se podía contemplar de alguna manera en la propia ley, pero no estuvo jurídicamente fino el legislador catalán. Y como se contemplan en las leyes competenciales y contractuales las situaciones de emergencia donde cabe la suspensión de trámites incluso importantes para protección de personas y bienes. Pero lo que se opina modestamente que no se puede hacer es que por el hecho de no haber sido previsores se actúe al margen de la ley catalana propia.

Y todo esto puede pesar y en cuanto a la declaración de independencia en tribunales europeos e internacionales porque la declaración unilateral de independencia se encuentra de frente con la Constitución Española y su tribunal garante y en cierta manera también de frente con parte de la letra y del espíritu incluso de su propia Llei del Referèndum.
Reflexionen y no se lo tomen a mal los independentistas con quienes he trabajado legislaturas enteras, muy a gusto por cierto y con buenos gestores de la cosa pública, pero este referéndum no parece que sea apto para declarar una independencia. 

Y tengan en cuenta que el sol cada día se pone pero vuelve a salir al día siguiente y el diálogo es como el sol, se pone pero al día siguiente vuelve a salir. Y piensen los independentistas y los que no lo son que el sol sale cada día aunque haya densos nubarrones.

Comentarios
Multimedia Diari