Plazos municipales para no cumplir

Los ayuntamientos están dotados de una innecesaria burocracia municipal

19 mayo 2017 17:57 | Actualizado a 21 mayo 2017 15:20
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Constituye un hecho sobradamente conocido el que cuando una administración pública se fija de antemano un plazo para resolver un expediente es para no cumplirlo. Y lo realmente curioso es que la administración se obliga por sí misma, voluntariamente, al cumplimiento de un plazo sin que nadie se lo exija pero, aun así, el incumplimiento es la práctica administrativa habitual. Y la administración, como siempre, juega con ventaja respecto del administrado. En efecto, si la administración incumple un plazo, no pasa nada; mientras que si al administrado se le pasa un día el plazo establecido reglamentariamente, decaen sus derechos sin más.

Lo primero que cabría preguntarse es por qué la administración se fija, voluntariamente, un plazo para resolver un expediente. Y la respuesta no es otra que para concederse a sí misma méritos en su gestión, por supuesto, inmerecidos. Y también para elaborar planes de calidad y otras monsergas. En pocas palabras, otorgarse medallas al mérito, sin merecimiento alguno.

Pero dicho lo anterior, a modo de preámbulo introductorio, vayamos al caso concreto de un ente que se lleva la palma a este respecto: el Ayuntamiento de Barcelona. ¿Y cuál es el asunto o expediente administrativo? Pues, simplemente, la solicitud de una licencia urbanística. O en la denominación propia de la jerga administrativa en cuestión, la solicitud de licencia de división horizontal de un inmueble, que luego se materializará con la expedición de un certificado de innecesariedad de licencia de división horizontal. Como podrán observar mis estimados lectores, un auténtico galimatías burocrático municipal. Pero, rigurosamente, así son las cosas en el Ayuntamiento de Barcelona y, con toda probabilidad, en otros muchos municipios. Según la página web del propio Ayuntamiento de Barcelona, el plazo de resolución es de un mes y el organismo responsable ‘Ecología, Urbanismo y Movilidad’. ¿Y cómo se hace la solicitud? Pues siguiendo con la jerga, es necesario concertar cita previa accediendo al trámite ‘Cita con el Ayuntamiento de Barcelona’ y, el día de la cita, hay que dirigirse a la Oficina de Atención Ciudadana, para obtener un modelo de instancia o, si se prefiere evitar desplazamientos innecesarios, se puede descargar la instancia accediendo a un enlace. Rellenada y firmada, se entregará la instancia, acompañada de la documentación necesaria, en el registro municipal de la Oficina de Atención Ciudadana escogida. Después, el departamento gestor contactará con el solicitante para que pase a recoger el informe, previa liquidación de la tasa (705 euros) de prestación de servicios urbanísticos.

¿Y cuál es la documentación necesaria a aportar? Pues, cinco documentos, pero no voy a entretenerme en relacionarlos por lo prolijo de los mismos. Solo me referiré a un documento un tanto insólito que, en opinión de mi amigo y también colaborador en este mismo espacio, el notario Martín Garrido Melero, resulta carente de sentido, a pesar de estar confeccionado por su propio negociado notarial. Literalmente, el documento requerido es: ‘Escritura proforma de las entidades objeto de la división horizontal hecha por notario’.

¿Y por qué la escritura proforma, según el propio notario, constituye un documento carente de sentido? Pues, simplemente, porque se trata de un simple escrito, de extensión más o menos considerable, que no lleva fecha ni firma y que, además, carece de otorgamiento y de autorización.

Pero vayamos a lo del plazo de resolución que, sin duda, es lo que importa al administrado, fijado con solemnidad administrativa en un mes, contado desde la fecha de presentación. Pues bien, llevo más de seis meses esperando la resolución de mi solicitud para que, cuando llegue el momento y pagada la tasa, me entreguen, si tengo suerte, un certificado de innecesariedad de licencia. Bueno, yo diría más bien, innecesaria burocracia municipal.

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