Plusvalía real u objetiva: otro despropósito

Vamos de mal en peor y volvemos a una medida de corto alcance con riesgo de inconstitucionalidad por usar la vía del Decreto-Ley
 

11 noviembre 2021 10:50 | Actualizado a 11 noviembre 2021 11:20
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La ministra de Hacienda, la andaluza María Jesús Montero Cuadrado, licenciada en Medicina y Cirugía y Técnico de Función Administrativa de Hospitales, como buena cirujana ha cortado por lo sano al declarar: «El lunes arreglo lo de la plusvalía, lo llevo al Consejo de Ministros, dicho y hecho». Todo ello a presión de su compañero socialista Abel Caballero. Pero ha olvidado que, en materia tributaria, las prisas son malas consejeras. Efectivamente, así ha sido y acaba de aprobarse un Real Decreto Ley para devolver la constitucionalidad a la plusvalía municipal y cerrar así unos días que han provocado el caos y la confusión respecto a la financiación de los ayuntamientos, que tienen en este tributo su segunda mayor fuente de ingresos, por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Pues, en mi opinión, vamos de mal en peor y volvemos a una medida de corto alcance con riesgo de inconstitucionalidad por usar la vía del Decreto-Ley. Conviene tener en cuenta que, aunque no se crea un nuevo impuesto, se regula uno de sus elementos nucleares, es decir, sustantivos como es el método de cálculo de la base imponible, prescindiendo de una ley ordinaria. Como es sobradamente conocido, haciendo referencia a la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional (TC), los impuestos no se pueden aprobar por Decreto Ley.

El artículo 31 de la Constitución establece que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». Lo que nuestra Carta Magna viene a decir es que los impuestos deben estar justificados para no incurrir en arbitrariedad. El hecho de que el impuesto municipal de plusvalía se cobrara a todo aquél que hubiera vendido un inmueble, tanto si hubiera obtenido o no esa plusvalía y sin atender a la realidad del mercado, es lo que ha llevado al TC a anular esta figura. Pero el despropósito se acrecienta porque la nueva norma no entra a discutir la naturaleza del impuesto, sino que se centra en recaudar. Las prisas de la ministra Montero no han estado encaminadas a corregir la injusticia con la que se aplicaba el impuesto, sino a salvar la recaudación a cualquier precio. 

Se podrá elegir entre calcular el impuesto de la plusvalía municipal sobre el valor catastral en el momento de la transmisión o la diferencia entre el precio de compra y de venta. Pero en rigor en ninguno de los dos supuestos nos encontramos ante una plusvalía en sentido estricto. En efecto, la plusvalía cabe definirla como la diferencia entre el precio de transmisión o de venta y el de adquisición o de compra, corregido por determinados factores, como son los gastos de la adquisición y las inversiones realizadas en el terreno o solar, durante el plazo que media entre la adquisición y la transmisión. Como serían por ejemplo inversiones tales, como, por ejemplo, el vallado del terreno, la construcción de aceras o la iluminación con báculos reflectores. Y nada de eso se tiene en cuenta.

De otra parte, nos encontramos frente a una doble imposición, aunque recaudada por entes distintos. La plusvalía municipal corresponde al terreno y el incremento o disminución patrimonial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF), corresponde a la plusvalía de un inmueble más el terreno que ocupa. Por consiguiente, despropósito suma y sigue.

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