Precauciones ante el 27-S

La ley de Seguridad Nacional podrá aplicarse para evitar la vulneración de la legalidad

19 mayo 2017 22:16 | Actualizado a 22 mayo 2017 14:42
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El disparate separatista catalán está avanzando por vericuetos procelosos, al margen del ordenamiento constitucional y de la racionalidad política. La elaboración de una ‘lista civil’ con políticos y no políticos es un desahogo pintoresco que no conduce a parte alguna porque ni está en el ordenamiento español, ni siquiera en el derecho comparado. El anuncio de que, si dicha lista consigue mayoría absoluta en la Cámara autonómica catalana, sus integrantes formularán una declaración unilateral de independencia y empezarán el proceso de ‘desenganche’ con el Estado, es un dislate sin sentido que sólo un fanático o un necio puede promover.

Está fuera de duda de que tal pretensión no prosperará aunque los soberanistas logren mayoría absoluta (para reformar el Estatuto de Autonomía hacen falta dos terceras partes de la cámara autonómica), pero puesto que Artur Mas y quienes le siguen parecen decididos a la ruptura por todos los medios, conviene minimizar daños y evitar que esta disidencia llegue demasiado lejos, violentando a la clara mayoría de catalanes que no están por la separación y cuyo porcentaje tiende a aumentar según las últimas encuestas oficiales de la propia Generalitat.

Es claro que el Gobierno debe actuar con exquisita prudencia, respetando la legislación vigente, pero no está de más que se mantenga escrupulosamente la vigilancia para valorar la constitucionalidad de los pasos electorales. El ministro de Justicia, que es quien dirige la Abogacía del Estado, ha dado seguridades al respecto, pero lo cierto es que con ocasión del 9-N la posición del Ejecutivo no fue muy afortunada.

El Gobierno tiene a su disposición el art. 155 de la Constitución, que permite intervenir las competencias de una comunidad autónoma que pretenda saltarse el ordenamiento jurídico. Sin embargo, en septiembre se habrá aprobado la ley de Seguridad Nacional, consensuada por PP y PSOE y avalada por el Consejo de Estado. El artículo 3 del proyecto dice que a los efectos de esta ley se entenderá por Seguridad Nacional «la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos». Se crea un Consejo de Seguridad Nacional y una Conferencia Sectorial en la que se integrarán las comunidades autónomas, no sin aclarar la situación preeminente del presidente del Gobierno, a quien compete desde declarar la “situación de interés” hasta disponer de todos “los poderes y medios ordinarios de las distintas administraciones públicas” que se considere oportuno en caso de amenaza para la seguridad nacional.

Es evidente que esta ley, semejante por cierto a las que rigen en casi todos los países comunitarios, puede utilizarse para impedir una vulneración de la legalidad, o un fraude masivo de ley, o una desfiguración de las instituciones de la democracia. Es más: el Tribunal Constitucional podría reclamar su aplicación en casos como el simulacro del 9-N, cuando declaró a priori la inconstitucionalidad de aquel remedo de consulta aunque no solicitó medidas para impedirla.

Los nacionalistas se han percatado del riesgo, y es sintomática una enmienda presentada por ERC, que lógicamente no será aceptada: «En ningún caso lo establecido en la presente ley, y en particular la declaración de interés para la Seguridad Nacional, podrá ser adoptado como respuesta a las decisiones adoptadas por los parlamentos autonómicos». Por la boca muere el pez.

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