Reforma de la Constitución

Hay que acabar con la peligrosa provisionalidad de la construcción de la organización territorial

19 mayo 2017 22:00 | Actualizado a 22 mayo 2017 14:29
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El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por fin ha hablado y acaba de abrir el melón. Bueno, ha dicho que ahora no, pero luego sí, en la siguiente legislatura, dando por hecho que seguirá a la cabeza del Gobierno, algo bastante improbable y desde luego, con toda seguridad, no con mayoría absoluta como hasta ahora.

El Título X de la vigente Carta Magna regula la reforma constitucional y establece que la iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. Por su parte, las asambleas de las comunidades autónomas, es decir los órganos legislativos de las mismas, podrán solicitarlo al Gobierno o remitir a la mesa del Congreso una proposición. Lo anterior se refiere a la iniciativa de la posible reforma, pero cosa distinta es la aprobación del proyecto de reforma, pues deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras. Y tres quintos suponen más de doscientos diputados.

Según Mariano Rajoy, el Gobierno considera que durante los próximos cuatro años será el momento más adecuado para reformar la Constitución. Se quiere tomar como punto de partida un informe del Consejo de Estado, elaborado en el año 2006 que analizaba la cuestión. Todos los partidos políticos están de acuerdo, en principio, con que es necesaria la reforma y el asunto más polémico será, sin duda alguna, el Título VIII, es decir la cuestión territorial.

La Constitución ha cumplido casi cuarenta años y ya no nos sirve. La Constitución norteamericana es de 1787 y sigue rigiendo los destinos del país más importante del mundo. Y, además, con éxito apoyándose en lo que se denomina doctrina originalista, aquella que defiende que la resolución de las controversias debe hacerse aplicando estrictamente la interpretación que los founding fathers (padres fundadores) hicieron del texto constitucional. En definitiva, se están resolviendo los conflictos del siglo XXI, que no son pocos, con la norma suprema del siglo XVIII. En Suiza, país modélico en cuanto a convivencia, la Constitución federal de 1848 arrancaba de los principios básicos de la Constitución norteamericana que, con reformas puntuales, ha sido reemplazada en 1999 y, curiosamente, comienza con un preámbulo que hace referencia a Dios: «En el nombre de Dios Todopoderoso». Pero en España las cosas son muy diferentes.

¿Y qué cambios sustantivos convendría introducir en la Constitución de 1978? El informe del Consejo de Estado de 2006 dio puntual respuesta a las solicitudes concretas que el Gobierno de entonces le planteó. Existen, en mi opinión, cuatro ámbitos de reforma indiscutibles, a saber, los derechos fundamentales, la organización territorial, la integración en la Unión Europea, además de un cuarto ámbito, no menos importante que los tres anteriores, para garantizar la igualdad de las mujeres en el acceso al trono, aunque en este último punto, indirectamente, podrían incardinarse dudas sobre la compleja cuestión de la continuidad, como forma de Estado, de la monarquía constitucional.

En el primer ámbito hay que dar cabida a la inclusión de la garantía de los derechos fundamentales en el mundo virtual. En el segundo, se ha demostrado que el actual Título VIII de la Carta Magna hace aguas por todas partes y conviene acabar, de una vez por todas, con la peligrosa provisionalidad de la construcción de la organización territorial y precisar cuáles son las competencias exclusivas del Estado, así como su correcto alcance, resolviendo claramente la interpretación del Tribunal Constitucional (TC), en el sentido de la preeminencia de la legislación del Estado y, simultáneamente, la supletoriedad general de la misma.

En el tercer ámbito, conviene reflejar nítidamente la asunción de la integración europea con la delimitación de las competencias exclusivas y también de las compartidas, formando parte de un proceso tan dinámico como permanente, en el que nuestro país voluntariamente se ha adherido.

Y en cuanto al cuarto y último punto mencionado, muchos observadores piensan, en mi opinión con razón, que supondría abrir un debate sobre si sería mejor cambiar el actual modelo monárquico, como están pidiendo, desde hace algún tiempo, algunas formaciones políticas, pero para una reforma de tal calado habría que convocar Cortes constituyentes y un referendo.

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