Riesgo fiscal en operaciones vinculadas

La correcta identificación del riesgo fiscal es clave en los grupos multinacionales

05 julio 2021 11:56 | Actualizado a 06 julio 2021 08:53
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En los últimos años las empresas han sido testigos de una renovación sustancial del panorama fiscal internacional, lo que a la postre, ha dado lugar a una mayor demanda de transparencia. Así, la correcta identificación del riesgo fiscal se ha convertido en un elemento clave en las agendas y protocolos de los grupos multinacionales.

En la práctica, la gestión de este riesgo suele articularse a través de dos instrumentos, uno de carácter preventivo, y otro reactivo:

El preventivo se canaliza a través de los denominados Acuerdos Previos de Valoración (APA en inglés) negociados con la Administración, y tienen por objeto minimizar un potencial cuestionamiento administrativo de los precios asignados a las operaciones vinculadas.

Un APA es un acuerdo con una o varias Administraciones tributarias, españolas o extranjeras, que permite determinar con carácter previo un conjunto de criterios con el fin de determinar las condiciones y metodologías de valoración aplicables durante un período concreto.

En España, estos acuerdos pueden llegar a tener una vigencia temporal de hasta nueve años, dotando con ello de mayor seguridad jurídica al contribuyente y permitiéndole interactuar con la Administración en un marco colaborativo.

El reactivo se articula a través de los denominados Procedimientos Amistosos (MAP en inglés) con otras Administraciones extranjeras, como consecuencia de una comprobación inspectora realizada previamente por una de ellas. Una de las principales dificultades a las que se enfrentan los grupos multinacionales deriva de un potencial conflicto entre dos sistemas tributarios distintos, de forma que una misma renta pueda estar sujeta en más de una jurisdicción causando con ello un prototípico caso de doble imposición.

Para evitar estas situaciones se prevé la existencia de los MAP, como instrumento tradicional a través del cual las administraciones tributarias se consultan para la resolución de las controversias relativas a la aplicación de los convenios de doble imposición u otros acuerdos internacionales análogos.

Se están realizado esfuerzos a nivel internacional por ofrecer respuestas a los contribuyentes para conseguir que los MAP se tramiten de forma ágil y eficaz en beneficio de los grupos multinacionales. En este sentido, resulta especialmente relevante la Directiva 2017/1852, sobre resolución de litigios tributarios en el seno de la UE, cuya transposición al derecho español se ha culminado recientemente mediante el Real Decreto 399/2021.

Esta norma garantizará la eliminación de cualquier doble imposición mediante procedimientos amistosos resueltos de forma efectiva, acudiendo en caso de desacuerdo a la figura del arbitraje.

En definitiva, el uso de ambos procedimientos tributarios tendentes a la eliminación de la doble imposición resulta hoy en día un mecanismo imprescindible en la gestión del riesgo fiscal de las operaciones vinculadas. Su creciente utilización por los grupos multinacionales respalda esta conclusión.

Bernardo Misle es asociado senior de Deloitte Legal.

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