¿Sabe Ud., empresario, que deberá tener un 'chivato' en su empresa?

Esta medida supone un decidido paso adelante del legislador europeo y pretende mitigar la comisión de fraudes en la empresa
 

01 marzo 2021 11:50 | Actualizado a 01 marzo 2021 12:17
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Combatir el fraude interno y externo en las empresas, así como las conductas carentes de ética empresarial, sin duda redunda en una garantía de continuidad de la empresa. Se encuentra en camino la transposición de la Directiva Europea 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, que establece como obligación para el ya lastimado empresario (por los tiempos que corren) el establecimiento de un Canal de Denuncias en su empresa. Se ha establecido como plazo máximo para ello la fecha 17 de diciembre de 2021, si bien se prevé la posibilidad de ampliación por el legislador nacional, hasta el año 2023, en empresas con una plantilla de 50 a 250 trabajadores. Esta medida supone un decidido paso adelante del legislador europeo, tendente a instaurar la tan ausente cultura preventiva en el ámbito empresarial en países como el nuestro. Con ello se pretende, si no eliminar, al menos mitigar en la medida de lo posible la comisión de fraudes en la empresa.

Todos somos muy conscientes de que la Directiva Europea, y la obligariedad de su transposición en el plazo establecido (aprobada con anterioridad a la crisis sanitaria), no llega en muy buen momento para las empresas, que bastante tienen con subsistir y dar cumplimiento a sus obligaciones ordinarias. No obstante, no es menos cierto que los esfuerzos e intentos del legislador español por regular esta materia y por instalar en el corazón de las empresas la prevención de conductas punitivas data ya de algunos años atrás. Avanza lentamente, pero, sin lugar a dudas, ha llegado para quedarse.

Fue en la reforma operada en el Código Penal en el año 2010 donde oímos hablar por primera vez de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aunque la responsabilidad para los directivos y gerentes de las empresas llegó de la mano de la Reforma del año 2015. En las reformas legislativas referidas se establece que deberán responder las empresas de aquellos actos ilícitos que se cometan en su seno, por incumplimiento del deber de vigilancia o supervisión, y en aquellos casos que supongan un beneficio para la empresa.

El fin no es otro que evitar las prácticas fraudulentas en la empresa. Ello, en primer término, pasa por conocer las referidas prácticas el órgano directivo (porque en ocasiones puede ser que sean desconocidas para éste), y en segundo lugar, por establecer unos protocolos de actuación que impidan las prácticas arbitrarias y contrarias a la normativa de aplicación. Para ello será necesario la implantación de un Plan de Prevención de Delitos o Compliance Penal. ¿En qué consiste este Modelo de Prevención de delitos? El punto de partida lo constituye el análisis de los protocolos de actuación que aplica cada área de la empresa, con el fin de determinar los riesgos concretos de cometer delitos. Ello dará como resultado un mapa de riesgos, y deberán adoptarse medidas preventivas tendentes a la eliminación de los mismos.

Hoy en día las empresas de un cierto volumen de negocio disponen todas ellas de un Plan de Prevención de Delitos, y ello por cuanto supone una garantía de responsabilidad y de control interno de sus procesos. Ahora bien, siendo conscientes de que nuestro tejido empresarial se encuentra compuesto en su gran mayoría por Pymes, el reto aún pendiente es trasladar la cultura preventiva a nuestras empresas Pymes. ¿Cómo? La formación es básica.

Dentro del conjunto de actuaciones que integran un plan de prevención de delitos, el Canal de Denuncias, con la figura del whistleblower, es una herramienta más, muy efectiva en el engranaje del Compliance, por cuanto permitirá que los trabajadores de forma anónima puedan informar de aquellas conductas y prácticas que existen en la empresa poco éticas o de dudosa legalidad. El anonimato protegerá al trabajador de posibles represalias del empleador, y permitirá prevenir y adoptar medidas en situaciones de riesgo.

Tras la denuncia formulada, la empresa deberá iniciar un procedimiento de investigación acerca del hecho denunciado. Finalizará la instrucción del expediente con la propuesta de unas medidas de corrección y mejora, pudiendo comportar la propuesta de sanción al sujeto infractor.

Cada vez son más las Pymes que están implantando un programa de Compliance, en unas ocasiones por decisión propia, dotándose de una mayor seguridad y conocimiento del funcionamiento interno de sus empresas, así como ventaja competitiva respecto del resto de empresas del sector; y en otras ocasiones, por exigencia de sus clientes o empresas colaboradoras (ya que si no se dispone del mismo, se niegan a trabajar con ellas), o bien, como una ventaja competitiva, que las va a diferenciar y ofrecer un valor añadido.

Lo cierto es que los profesionales vinculados a la materia tenemos una firme confianza en que la instauración de una cultura preventiva en el ámbito empresarial necesariamente va a desarrollarse, y que entre las múltiples ventajas que ofrece a la empresa se encuentran el mejorar los procesos internos, el conocimiento exhaustivo de su empresa, escudo de protección frente a posibles sucesos o comportamientos ilícitos de alguno de los trabajadores y, como hemos referido ya, ventaja frente a competidores, suponiendo un atractivo añadido el contar con un estudio y evaluación de los riesgos que existen en la empresa, así como la implementación de las medidas de minimización de los mismos. El asesoramiento adecuado supone una reducción de costes a medio y largo plazo.

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