Trans-ignorancia

Solicitar el cambio de sexo y de nombre es emprender un proceso muy complicado para vivir y ser reconocida tal y como una se identifica

31 marzo 2021 09:00 | Actualizado a 31 marzo 2021 09:42
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Siempre que escucho o leo eso de que «con la nueva Ley trans se podrá ir al Registro Civil por la mañana siendo un hombre para volver a casa convertido en una mujer», me viene a la cabeza la frase de la señora que se hizo viral en TikTok durante la primera cuarentena. Me refiero a la que decía lo de: «¿Eres tonto? Te gusta… ser tonto…». Y hago esta referencia porque hace unas semanas un señor publicó un artículo de opinión que era completa y absolutamente trans-ignorante. En él, expuso el bulo de que cambiar el nombre registral y el sexo en el DNI es tan fácil como cambiar un jersey en Bershka. Algo que es falso. Y me pregunto: ¿qué clase de persona quiere hacernos creer que un trámite que tiene que pasar por un juez es sencillo? ¿Desde cuándo España es Suecia y, de repente, la burocracia es más rápida que el orgasmo de un conejo?

Para no hacer el ridículo, he hablado con Carmen García de Merlo, una abogada que conoce perfectamente el itinerario a seguir a la hora de cambiar el nombre registral y el sexo en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Carmen es una mujer trans que inició su transición en 2016, con 54 años, dos hijos y una exmujer.

Actualmente es la presidenta de COGAM, el colectivo LGBTI de Madrid. Durante nuestra charla, me explicó que «cambiar el nombre y el sexo en la documentación es un procedimiento judicial que altera una partida de nacimiento». Y eso quiere decir que la potestad para que se produzcan estos cambios la tiene un juez. Por lo tanto, la idea bucólica, romántica y fantasiosa de que un funcionario cualquiera puede autorizar de forma instantánea un cambio de nombre y sexo es incorrecta.

Solicitar el cambio de sexo y de nombre significa emprender un proceso muy complicado para vivir y ser reconocida por la sociedad tal y como una se identifica. También, supone iniciar el trámite de un expediente que terminará cuando un juez –previo conocimiento del ministerio fiscal– resuelva el caso emitiendo un auto judicial autorizando o denegando dicha petición. En el caso de que la solicitud de cambio de nombre sea favorable, se inicia otro proceso de actualización de toda la documentación: el carné de conducir, la seguridad social, las facturas, los recibos, el banco, el teléfono, el gimnasio, el carné del club de petanca y un largo etcétera. Algo que no se hace de un día para otro y debe resolverse en la mayor brevedad posible si se quieren evitar problemas.

Para poder cambiar el nombre y sexo en el DNI, actualmente existen leyes que reconocen el derecho a hacerlo y otras leyes que lo posibilitan. La que reconoce el derecho es la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la que lo posibilita es la Ley del Registro Civil (artículos 20 y 54) junto al Reglamento del Registro Civil (artículo 21 y 307). No obstante, los requisitos para llevarlo a cabo suelen ser complejos y patologizantes. De ahí, la necesidad de una Ley trans que facilite los trámites.

No obstante y aun dada la seriedad del asunto, hay quien se empeña en tratar el tema desde la guasa y el cachondeo. Sugiriendo que con la nueva Ley trans cualquier persona –incluidos maltratadores, violadores y asesinos de mujeres– podría acudir al Registro Civil para solicitar el cambio de sexo y, de este modo, reducir y eludir penas sobre violencia de género. ¿De verdad alguien piensa por un momento que un juez permitiría a un delincuente utilizar una cuestión identitaria para cometer un fraude de Ley y falsear su identidad? ¿En serio alguien cree que la futura Ley trans permitirá el cambio de nombre y sexo sin ningún tipo de requisito previo? Insisto, ¿qué será tan fácil como el que cambia una tarifa telefónica? La respuesta es no; y para no dar lugar a dudas conviene aclarar que solo podrán cambiar su nombre registral y sexo en el DNI quienes se identifiquen como hombres, mujeres –o como ninguna de las dos cosas– y deseen vivir y ser reconocidas así por la sociedad, siempre y cuando un juez lo autorice.

La pregunta que sí tiene sentido plantearse es: si ya existen leyes que permiten el cambio de sexo y nombre, ¿por qué una Ley trans específica que aborde esta cuestión? Sencillo: para facilitar y simplificar los actuales requisitos. Tomando como ejemplo el caso de Carmen, los requisitos que tuvo que presentar en el Registro Civil de Madrid (en el que estaba empadronada) para hacer la solicitud eran: un certificado de empadronamiento, la partida de nacimiento, una fotocopia del DNI y el original, un informe médico que certificaba que llevaba al menos un año de tratamiento hormonal y que se había sometido a la cirugía de reasignación de genitales. Así como un informe psiquiátrico en el que se le diagnosticaba disforia de género como si de una persona trastornada se tratase. Esto es así hoy por hoy: a las personas trans se les impone el requisito de certificar que están ‘enfermas’ cuando solicitan el cambio de nombre y sexo.

Entre otras cosas, con la nueva Ley Trans, se pide que esto cambie. ¿Qué sentido tiene que una persona trans sea diagnosticada como enferma mental para poder cambiar su nombre en España cuando la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) consideró en 2018 que la transexualidad no era una patología? Respuesta: ninguno. No tiene ningún sentido que una persona trans deba presentar un certificado de disforia de género para cambiar su nombre registral y su sexo en el DNI cuando la OMS dice que la transexualidad no es una enfermedad. ¿Se imaginan que, para operarse las tetas, la nariz o los morros tuviésemos que pasar por el psiquiatra previamente? «De locura, Jorge», como diría la Esteban.

Jose Cuadrado: Escritor y periodista especializado en temática LGBTI+.

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